LEY 1272
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Fonoaudiología. Normas para el ejercicio de la profesión.
Sanción: 10/07/1998; Promulgación: 05/08/1998; Boletín Oficial 21/08/1998.


CAPITULO I - El ejercicio de la profesión
Artículo 1° - El ejercicio de la profesión del fonoaudiólogo, licenciado y/o doctor en fonología, queda sujeto en todo el territorio de la provincia de Formosa, a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley se considerará el ejercicio profesional de fonoaudiología; la detección y diagnóstico fonoaudiológico, la prevención, recuperación y terapéutica de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de la voz, habla, lenguaje, audición, función vestibular y aprendizaje pedagógico relacionados con las alteraciones en el campo de la comunicación.
Art. 3° - Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el artículo precedente, se considerará especialmente, que constituye ejercicio de la fonoaudiología:
a) Con respecto a la fonación: Anamnesis, evaluación de la mecánica respiratoria (tipo, modo, perímetro, coordinación fono-respiratoria, frecuencia, modo, apnea, capacidad pulmonar, espirometría) examen odontoestomatológico relacionado con déficit articulatorio, examen de la voz, estudio de la posición de la laringe con reposo de fonación, estudio del esquema corporal vocal, examen observación del atomismo muscular extralaríngeo y corporal en función vocal, diagnóstico funcional vocal, ubicación del oído musical, reeducación respiratoria en función vocal, ubicación e impostación de la voz hablada y cantada, estimulación, cócleo-recurrente, recuperación fonoarticularia de disfonías de distintas etiologías en niños, adolescentes y adultos, recuperación de laringectomizados habla muda y parálisis laringeas.
La rehabilitación de las patologías vocales deberá realizarse con diagnóstico médico previo y controles periódicos del especialista.
b) Con respecto al habla: Examen de la musicalidad, examen funcional de los órganos del habla, examen de la sensibilidad propioceptiva de los órganos del habla, examen de la praxis bucofaringeas y de la espiración.
Examen del punto y modo de articulación, comparación de la formulación mental y oral. Estudio de las características desártricas, disfásicas, dispraxias y psicológicas del habla.
Diagnóstico, evaluación y pronóstico en difdemia (tartamudez, tartajeo, etc.).
Orientación de grupo familiar en dicho trastorno. Examen osciloscópico de la articulación. Tratamiento recuperativo fono-articulatorio de los síndromes velopalatinos, de las formaciones buco-faciales de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales respiratorias.
Tratamiento recuperatorio de la articulación en cuadros específicos y en lo relacionado con trastornos neurológicos.
c) Con respecto al lenguaje: Anamnesis. Examen, evaluación y diagnóstico, pronóstico y recuperación de los aspectos fonológicos, semánticos y morfosintácticos del lenguaje, examen del lenguaje verbal en sus niveles: Voluntario y facilitado. Evaluación cuantitativa del estado del lenguaje verbal.
Estudio de las características: Culturales, geográficas y sociales de la lengua.
Examen de la gnósico-práxico: Gnosis visuales, auditivas táctiles en los aspectos sensoriales y perceptual, gnosis manuales digitales. Estudio de las praxias corporales y orofaciales. Examen de la dominancia y lateralidad corporal. Integración recuperativa perceptual, psicomotriz en función del lenguaje. Estimulación e integración recuperativa de las conductas de comunicación. Lenguaje en infantes y niños. Evaluación lingüistica no verbal.
Examen de las funciones de aprendizaje: Atención, memoria, sensopercepción, valoración de las manifestaciones clínicas y su expresión sintomatológica, para la caracterización de los trastornos de aprendizaje (lectura, escritura, cálculo) relacionados con las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosológicas. Tratamiento recuperativo de las patologías del lenguaje. Estimulación temprana en los problemas de comunicación.
d) Con respecto a la audición: Investigación clínico-audiológica de pacientes con audición normal o patológica.
Medición de la capacidad auditiva, topodiagnóstico y lesional. Anamnesis. Acumetría. Diapasones. Pruebas informales de medición de audición. Detección precoz del nivel auditivo mediante técnicas audiométricas para lactantes e infantes, mediante instrumental electrónico, audiometría tonal liminar, barridos tonales, audiometría colectivas, despistajes de la simulación auditiva, pruebas supraliminares, audiometría vocal y audiometría sensibilizada tonal y/o vocal, audiometría direccional y logo-audiometrías.
Audioimpedanciometría (impedanciometría, timpanometría, pruebas de funcionalidad tubaria, reflejos a estímulos auditivos y táctiles).
Rinomanometría.
Realizar estudios potenciales evocados auditivos, cocleárea de tronco cerebral y de corteza cerebral.
Selección de prótesis auditivas (otoamplífonos) en los casos que así lo requieran. Confección de moldes auriculares para equiparar protésicamente.
Audiología laboral: Medición del nivel de ruidos en los lugares de trabajo.
Obtención de N.S.C.E. (nivel sonoro contínuo equivalente). Análisis del componente tonal.
Controles auditivos por barrido tonal en los lugares de trabajo. Confección de los moldes para ruidos en función del componente tonal del mismo. Asesoramiento pertinente para prevención de sorderas profesionales y de las sorderas por accidentes. Selección de las pruebas para la investigación de la patología laboral.
Paidoaudiología: Diagnóstico audiológico en función pedagógica. Educación y adiestramiento auditivo, lectura labial y articulación en los casos de hipoacusia y/o sorderas congénitas y /o adquiridas con lenguaje estructurado o no. Asesoramiento auditivo en equipos interdisciplinarios.
e) Con respecto a la función vestibular: Examen funcional laberíntico, historia clínica, pruebas de equilibrio (Romberg, Babinsky, Utemburge, pruebas de índice), nistagmo provocado. Pruebas calóricas (Hallpilse, Clausen, Pruebas 20-20-20=. Pruebas rotatorias (Baranuj, Torsión, Swing). Galvánica-Nistagmoptokinético.
Prueba pendular. Prueba de rastro ocular. Investigación del nervio eraneano (gustometría, lacrimometría, pruebas de sensibilidad de la cara). Graficación, electronistagmográfica con aparatos electrónicos. Calibración. Estudio de la sacudida nistágmica. Estudio del trazado electronistagmográfico. Evaluación e interpretación del trazado resultado y gratificación del mismo.
Diagnóstico electronistágmico.
Art. 4° - Podrán ejercer la profesión de fonoaudiólogos:
a) Las personas que posean título universitario expedido por Universidades nacionales o privadas debidamente autorizadas, de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología o doctor en fonología.
b) Los titulares de diplomas expedidos por Universidades extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad y haya revalidado su título según las reglamentaciones vigentes.
CAPITULO II - De los ámbitos de actuación
Art. 5° - El ejercicio de la fonoaudiología se ejercerá en los siguientes ámbitos de actuación profesional:
a) Entidades públicas y/o privadas relacionadas con las áreas de salud, educación, acción social, planeamiento y laboral.
b) Consultorios privados y/o domicilios de pacientes. El fonoaudiólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente.
En todos los casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por su propia voluntad soliciten asistencia profesional.
Art. 6° - El fonoaudiólogo está facultado para:
a) Organizar, integrar, supervisar y dirigir unidades técnicas en la administración Pública nacional, provincial, municipal y/o privada, en las áreas de salud, educación, planeamiento, acción social y/o laboral relacionadas con el quehacer fonoaudiológico.
b) Organizar, supervisar, dirigir o integrar los gabinetes interdisciplinarios de escuelas comunes y/o especiales en todos sus niveles, institutos, hogares, etc., nacionales, provinciales, municipales y/o privados.
c) La investigación científica en las diversas áreas de aplicación de la fonoaudiología, así como la elaboración de nuevos métodos y técnicas de trabajo, el control o supervisión profesional tendientes a la enseñanza y difusión del quehacer fonoaudiológico y la realización de asesoramiento fonoaudiológico en los niveles que correspondan.
Art. 7° - Son funciones fonoaudiológicas preventivas efectuadas por los profesionales de esta disciplina:
a) La asistencia de los profesionales de la voz (maestros, profesores, cantantes, locutores, etc.).
b) El asesoramiento acerca de la problemática de la audición y los requisitos para la seguridad en los ámbitos que se consideran insalubres, desde el punto de vista de la audición.
c) La prevención en deficiencias anátomo-funcionales, capaces de generar discapacidades en la comunicación.
d) La detección de alteraciones de vos, habla, lenguaje y/o audición en el ingreso a la escolaridad primaria y preescolar, la docencia y/o el trabajo en general.
e) Impartir educación fonoaudiológica en las distintas áreas de su competencia (audición, voz, habla, lenguaje, sea mediante campañas masivas de divulgación, sea elaborando en planes de medicina preventiva en áreas de su competencia).
f) Colaborar con las autoridades sanitarias competentes en el cumplimiento de medidas de profilaxis.
Art. 8° - Compete al profesional fonoaudiólogo:
a) Ejercer la dirección de carreras de fonoaudilogía.
b) Ejercer jefaturas de servicios, secciones y/o departamento de fonoaudiología.
c) Actuar como perito en su materia en el orden judicial en todos los fueros.
d) Ejercer auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que correspondan y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia.
Art. 9° - Los profesionales fonoaudiólogos están facultados para:
a) Certificar las comprobaciones y/o constataciones que realicen en el ejercicio de su profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico en las diversas patologías de la comunicación humana.
b) Efectuar interconsultas a otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema de la persona que acude a la consulta así lo requiera.
c) Efectuar indicaciones de prótesis auditivas en los casos de patología auditiva que así lo requiera.
Art. 10 - La enumeración de actividades previstas en esta ley no excluye la incorporación de nuevas áreas que hagan al ejercicio de la profesión. Quienes aborden tales nuevas áreas o especialidades deberán acreditar su adecuada formación para las mismas, mediante estudio de posgrado en organismos reconocidos.
Art. 11 - Los profesionales fonoaudiólogos están obligados a:
a) Guardar el secreto profesional.
b) Ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia interactuando con los demás profesionales de la salud cuando la patología del paciente así lo requiera.
c) Efectuar el tratamiento de las patologías vocales teniendo como requisito indispensable en esta área, el diagnóstico previo y el control periódico del estado laríngeo, por parte del profesional médico.
d) Efectuar interconsultas necesarias con los restantes profesionales de la salud, a fin de que el paciente reciba la atención integral que su problemática requiere, cuando el motivo sea un síndrome o entidad nosológica que exceda su incumbencia específica.
e) Contar con el estudio clínico otológico como requisito previo e indispensable a la realización de pruebas audiológicas.
f) Dar por terminada la relación consulta-tratamiento cuando la misma no resultare beneficiosa para el paciente.
Identificar el consultorio donde ejerza con una placa similar, donde conste el nombre, apellido y título. Dicho consultorio deberá estar instalado de acuerdo con las exigencias de la práctica profesional y exhibir en lugar bien visible, el diploma, título o certificado habilitante.
g) Certificar las prácticas profesionales realizadas, con firma, sello y número de matrícula del profesional habilitado.
h) Ajustarse a las disposiciones legales vigentes para anuncias profesionales o publicaciones.
Art. 12. - Les está prohibido a los profesionales fonoaudiólogos:
a) Delegar funciones propias de su profesión en personas carentes de título profesional.
b) Prescribir medicación y/o utilizar agentes terapéuticos.
c) Efectuar prácticas diagnósticas o terapéuticas que son de exclusiva competencia de otros profesionales de la salud.
d) Aplicar terapéuticas que no se ajusten a principios científicos o que están prohibidas por la legislación o por autoridad competente.
e) Percibir o participar honorarios incompatibles con la ética profesional.
Art. 13. - Comuníquese, etc.


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