DECRETO 2556/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Convenio interjurisdiccional. Ratificación del Convenio Marco, suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación, cuyo objeto radica en la implementación del Proyecto Funciones Esenciales y Programa de Salud Pública.
Del 26/09/2007; Boletín Oficial 03/10/2007.

Visto el Expediente N° 013602-MS/07, del registro de esta Gobernación; y
Considerando:
Que mediante el mismo tramita la celebración del Convenio Marco para la Implementación del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representado por el suscripto y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Dr. Gines González García.
Que el mismo fue celebrado con fecha doce (12) de septiembre de 2007 y se encuentra registrado bajo el N° 12596.
Que acorde a lo dispuesto en los artículos 105° inciso 7) y 135° inciso 1) de la Constitución Provincial y con el objeto de proceder a su aprobación, resulta necesario remitir a la Legislatura Provincial copia del presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° de la Constitución Provincial.
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1° - Ratifíquese en sus diecinueve (19) cláusulas el Convenio registrado bajo el N° 12596, suscripto el día doce (12) de septiembre de 2007, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representado por el suscripto y el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Dr. Gines González García, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Remítase a la Legislatura Provincial a los efectos de su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105° Inc. 7) y 135° Inc. 1) de la Constitución Provincial.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Coccaro; Ruiz.


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