LEY 1386
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Sistema de Control y Prevención de la Salud del Niño en edad escolar. Libreta de Salud Escolar (L.S.E.).
Sanción: 25/07/2002; Promulgación: 09/08/2002; Boletín Oficial 12/08/2002.


Artículo 1° - Institúyese el Sistema de Control y Prevención de la Salud del Niño en edad escolar y la utilización de la Libreta de Salud Escolar (L.S.E.) como documento único y obligatorio de salud escolar, para todos los establecimientos educativos de la provincia.
Art. 2° - La Libreta de Salud Escolar es personal, intransferible y de carácter confidencial, con finalidad sanitaria y educativa.
Art. 3° - La Libreta de Salud Escolar consignará los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del alumno;
b) Apellido y nombres de los padres;
c) Dirección, localidad y provincia;
d) Fecha de nacimiento;
e) Número del Documento Nacional de Identidad;
f) Firma/s y aclaración/es del/los profesional/es que realizará/n el o los exámenes;
g) Nombre del o de los establecimiento/s sanitario/s efector/es.
Art. 4° - La Libreta de Salud Escolar incluirá los siguientes aspectos sanitarios:
a) Inmunizaciones.
b) Gráfica de talla y peso. Control nutricional;
c) Examen clínico;
d) Detección de patologías prevalentes;
e) Examen de agudeza visual;
f) Examen auditivo;
g) Examen del lenguaje;
h) Derivación y tratamiento en caso de detectar anomalías.
Art. 5° - Los exámenes médicos serán efectuados por efectores públicos, privados y/o de la seguridad social, de acuerdo con la cobertura sanitaria que posea el alumno.
Art. 6° - Dispónense controles médicos periódicos, gratuitos y obligatorios para todos los alumnos de los establecimientos educativos de la provincia.
Art. 7° - Los Ministerios de Desarrollo Humano y de Cultura y Educación, articularán y programarán acciones para la efectiva diagramación, implementación, seguimiento y cumplimiento de la medida dispuesta en este acto.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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