DECRETO 154/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Estado de Emergencia Social y Sanitaria. Declaración en todo el ámbito de la provincia con el objeto de canalizar acciones y recursos para enfrentar la crítica situación producto de las fuertes lluvias y desbordes de los ríos.
del 01/02/2007; Boletín Oficial 08/02/2007

Visto: el Expediente N° 445-54-07, iniciado por el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, y la Nota s/n elevada por el Sr. Subsecretario de Salud, ambos dependientes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, informando sobre necesidades de las poblaciones afectadas por la inclemencia climática;
Considerando:
Que en ambas actuaciones se expone la afligente situación de numerosas localidades y ciudades de los departamentos Salavina, Mitre, Banda, Alberdi, General Taboada, Figueroa, Río Hondo, Jiménez, y demás zonas afectadas por las torrenciales lluvias caídas en nuestra provincia y otras del norte argentino cuyos afluentes tributan en nuestros ríos Dulce y Salado, todo lo cual ha dado lugar a inundaciones con el preocupante resultado de centenares de personas evacuadas, aisladas o perjudicadas materialmente por el fenómeno meteorológico;
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social solicita a fs. 1 se declare el estado de emergencia ante la situación familiar, nutricional y habitacional de pobladores de toda provincia, destacando la necesidad de contar con un instrumento legal que permita al gobierno llegar con la asistencia indispensable en el preciso momento que la emergencia se produce, poniendo de resalto la inexistencia de los ítems solicitados (alimentos, calzado, indumentaria, chapas, colchones, frazadas, agua mineral, nylon, 200 micrones, etc.), para satisfacer los requerimientos emergentes de la grave situación por la que atraviesa la provincia;
Que a su vez el Sr. Subsecretario de Salud solicita a fs. 96 por el mismo motivo se declare la emergencia sanitaria;
Que en el transcurso de los últimos días además ocurrieron dos tornados que afectaron las localidades de Amicha, El Arbolito, Acos Pozo y Los Juríes, produciendo deterioro o pérdida de viviendas de pobladores de la zona;
Que la persistentes y cuantiosas lluvias caídas en el territorio de las provincias de Salta y Tucumán ha producido el desborde de los Ríos Dulce y Salado afectando a los pobladores residentes en sus márgenes y zonas de influencia, siendo previsible e inminente la creciente en la zona sur del territorio provincial, siguiendo el curso natural de dichos ríos;
Que los informes producidos por el Comité de Emergencia constituido con el objetivo de prevenir y coordinar las acciones necesarias a fin de neutralizar o minimizar las consecuencias de las crecidas y desbordes, dan cuenta pormenorizada de lo acontecido, y de las expectativas de agravamiento de la situación;
Que lo expuesto ha tomado estado público ante la difusión gráfica y televisiva en medios locales y nacionales, habiéndose efectuado los relevamientos necesarios a través de las áreas pertinentes, inclusive con la visita personal del titular del Poder Ejecutivo a las zonas damnificadas, tomándose de toda necesidad la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional;
Que conforme la facultad contenida en el Art. 161 de la Constitución Provincial es facultad del Poder Ejecutivo emitir decretos de Necesidad y Urgencia, en acuerdo general de Ministros, y previo dictamen del Fiscal de Estado;
Que en el presente caso están reunidas las condiciones necesarias que hacen viable la aplicación del Decreto de Emergencia, de carácter extraordinario, exorbitante de las condiciones comunes y habituales en el desenvolvimiento de la administración de la cosa pública, el que se asienta en la necesidad de preservar el bien común, norte al que debe propender toda la actividad estatal, según lo determina nuestra propia Ley Fundamental (salus populi suprema lex est");
Que la situación fáctica demuestra la gravedad coyuntural que motiva el presente, revistiendo carácter de grave amenaza para la cobertura de necesidades básicas de la comunidad, escapando a toda normalidad y previsibilidad, encuadrando en lo dispuesto por el Artículo 26, ap. 3, inciso c), o), y r) de la Ley de Contabilidad N° 3.742;
Que el presente instrumento tiene la finalidad legítima de amparar intereses útiles a la comunidad, siendo los medios previstos razonables y acordes a las circunstancias y de estricto carácter transitorio, atento el acotamiento temporal que se prevé para los mismos;
Que habiendo tomado intervención el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia a fs. 109/10, no se formulan objeciones al proyecto del Decreto Acuerdo elevado a estudio;
Que Asesoría Legal de Jefatura de Gabinete a fs. 111/112 estima que de acuerdo a las constancias obrantes estarían reunidos recaudos necesarios resultando viable legalmente el dictado de la norma consultada;
Que a su vez Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 0162/07 concluye opinando luego de un minucioso análisis del proyecto elevado "que de considerar (el Poder Ejecutivo) que las circunstancias fácticas ameritan el dictado de la norma plasmada por el artículo 161 de la Constitución Provincial, siendo inviable su tratamiento ordinario por ante la H. Cámara de Diputados atento el receso legislativo, por entender que las medidas excepcionales a adoptar revisten carácter de urgente, prioritarias e impostergables solo le restará a su parte que oportunamente remita dicho instrumento a la Legislatura dentro de los cinco días de su dictado a los fines de Ley";
Que de conformidad a lo expuesto, informes obrantes y constancias agregadas a las actuaciones que motivan el presente, se torna inevitable disponer los recaudos pertinentes tendientes a superar la grave y crítica situación antes descripta;
Por ello: El Gobernador de la Provincia, En Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1° - Declárase en todo el ámbito de la Provincia el Estado de Emergencia Social y Sanitaria por el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente, con el objetivo de canalizar acciones y recursos extraordinarios destinados a enfrentar la crítica situación que aflige a la población con motivo de las fuertes lluvias y desbordes de los ríos provinciales.
Art. 2° - Quedan comprendidas todas las contrataciones que sean necesarias efectuar, vinculadas directamente con la situación de emergencia enunciada, en las causales de excepción del Art. 26, ap. 3, incisos e), o) y r) de la Ley de Contabilidad N° 3.742. Deberán efectuarse previo cotejo de precios invitando al efecto a no menos de tres firmas del medio, tomando como referencia los precios que a tal fin informe la Dirección General de Industria y Comercio a fin de garantizar la conveniencia de los intereses del Estado Provincial.
Art. 3° - Delégase en el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo social la facultad de autorizar todas las contrataciones que se realicen en función del artículo precedente, debiendo efectuarse la aprobación por resolución conjunta con el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4° - Las facultades conferidas en los artículos que anteceden son sin perjuicio de la intervención previa y posterior del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en virtud de lo dispuesto por su Ley Orgánica y las Acordadas N° 1, 3 y 7/04.
Art. 5° - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas presupuestarias de la-Subsecretaría de Desarrollo Social N° 421, Rentas Generales, Subsidios a Determinar por el Organismo y de la Subsecretaría de Salud N° 411/1, 411/2 y 411/3, ambas del M.S.A.S. de la Provincia.
Art. 6° - Remítase copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 161, in fine de la Constitución de la Provincia.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Zamora; Suárez; Davies; Chara; Smith; Gemid; Cambrini; Costas; Tévez; OiMill.


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