LEY 601
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Sustitúyense diversos artículos de la Ordenanza Nº 40.997. Referida al "sistema municipal de residencias del equipo de salud"
Sanción: 07/06/2001; Promulgación: 03/07/2001; Boletín Oficial 13/07/2001.
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
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Artículo 1º - Se sustituye el Art. 22 de la Ordenanza N° 40.997 (BM. N° 17.720), por el siguiente texto: "El Jefe de Residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; será propuesto por voto directo de los residentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación de la Subcomisión de Residencias y el Comité de Docencia e Investigación. Se elegirá un Jefe de Residentes cada diez (10) residentes o fracción mayor de cuatro (4).
Cada residencia tendrá un Jefe de residentes aunque su número sea menor de diez (10). En el caso de las residencias de clínica médica, se computará para la designación de Jefes de Residentes, los propios de la especialidad y aquéllos de especialidades clínicas con orientación, que roten durante la totalidad de su primer año por clínica médica.
Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación y refrendado por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Son funciones del Jefe de Residentes:
a) Organizar la actividad asistencial y docente de los residentes según el programa y supervisar sus tareas.
b) Actuar en acuerdo con Instructores de residentes, coordinadores de programas y Jefes de Servicio, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con Jefes de residentes de otras especialidades y profesiones.
c) Cumplir sus actividades en todas las áreas que fije el programa respectivo, incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencias, centros periféricos y área extramural.
d) Participar en la evaluación de los residentes
Artículo 2º - Se sustituye el Art. 23 de la Ordenanza N° 40.997 (BM N° 17.720), modificado por Ordenanza Nº 45.321 (BOCBA Nº 192), por el siguiente texto: ¨ El Instructor de Residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la Especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud, siempre que cumpla sus funciones en sábados, domingos y feriados. Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable ¨:
a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del Coordinador del Programa;
b) Superados los veinte (20) residentes se adjudicará uno (1) cada treinta (30) residentes;
c) Cuando no haya postulantes para ser designados Jefes de Residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones de éste;
d) Los Hospitales en cuya Estructura Organizacional vigente cuenten con Servicios separados de Ginecología y Obstetricia Médica, podrán contar con un (1) Instructor de Residentes de "Tocoginecología" para cada uno de ellos, siempre y cuando tengan residentes a cargo.
e) Déjase establecido que los residentes de "Clínica Médica", "Clínica Pediátrica", "Salud Mental-Psiquiatría", y "Psicología Clínica", podrán rotar durante el desarrollo de su programa, y bajo la supervisación de la Dirección de Capacitación, por los Centros de Salud y Acción Comunitaria. Estas rotaciones se harán, en uno de los tres Centros que anualmente seleccionará la Secretaría de Salud para el desarrollo de las mismas, asignando para ello un (1) Instructor de Residentes para cada Especialidad en cada Centro".
Artículo 3º - Se sustituye en el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) los incisos a), b), c) y d) por los siguientes:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 24 al 41 de la ordenanza Nº 40.401 (B.M. Nº 17.489). (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 42.954 B.M. N° 18.384).
b) La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes.
c) El horario es de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas;
d) Los residentes realizarán como mínimo veinticuatro (24) horas de guardia por semana y como máximo treinta y seis (36) horas de guardia por semana, gozando de doce (12) horas de descanso tras veinticuatro (24) horas de guardia.
Artículo 4º - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 10 de julio de 2001.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8º del decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 601 (Expediente Nº 39.959/01, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de junio de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de julio de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.
Tadei
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