LEY 710
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
|
Protección contra la violencia familiar. Asesoramiento de la Procuración General de la Ciudad a los agentes públicos que asistan, diagnostiquen, periten o efectúen denuncias de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil.
Sanción: 29/11/2001; Promulgación: 07/01/2002; Boletín Oficial 17/01/2002.
|
Artículo 1º - El agente público, que en razón de su labor se encuentre obligado a asistir, diagnosticar, peritar o efectuar denuncia por violencia intrafamiliar y/o abuso sexual infantil, en virtud de lo prescripto por el Art. 2° de la Ley Nacional Nº 24.417, puede solicitar asesoramiento a la Procuración General de la Ciudad, quien debe prestarlo al sólo requerimiento.
Art. 2º - Los agentes públicos que en cumplimiento de la obligación de denunciar, o por diagnóstico efectuado -según lo prescripto por la Ley Nacional Nº 24.417- resulten demandados civilmente, pueden solicitar ser patrocinados por la Procuración General de la Ciudad. A tal fin el accionado/a debe poner en conocimiento de la Procuración General dentro del plazo de 48 hs. de notificado/a, el contenido de la demanda y su expresa solicitud de patrocinio.
Art. 3º - La Procuración General dentro del segundo día hábil de notificada por la respectiva dependencia de las necesidades de practicar pericias o efectuar denuncias en los términos de la Ley Nº 24.417, debe designar abogado/a para que asesore legalmente al obligado.
Cláusula transitoria I: Las funciones establecidas para la Procuración General en la presente ley, son de carácter transitorio por el término de un año, hasta tanto se cree el Servicio de Asesoramiento Jurídico Integral en temas de violencia intrafamiliar y/o abuso sexual mediante una ley especial.
Cláusula transitoria II: La Procuración General debe formar un equipo de profesionales especiales para los casos previstos en los artículos 1º y 2º de la presente.
Cláusula transitoria III: La Procuración General garantizará la continuidad de las prestaciones hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Servicio previsto por las cláusulas transitorias precedentes.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
|