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Considerando:
Que la Ley Nº 661, modificada por la Ley Nº 1.003, establece el marco regulatorio de establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológica privados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 1.076/05 reglamenta el funcionamiento de establecimientos residenciales privados para personas mayores y otros servicios de atención gerontológica;
Que asimismo, el art. 3° de la Ley Nº 661 crea el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, los establecimientos residenciales para personas mayores que estuviesen en actividad, deben inscribirse, en un plazo de ciento ochenta (180) días, en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, que funciona bajo la órbita de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, de la Dirección General de Tercera Edad de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que el art. 4° del Anexo I del Decreto Nº 1.076/05 crea la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores en el ámbito de la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, que actúa como soporte operativo de la Ministra de Derechos Humanos y Sociales, autoridad de aplicación para el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 661 y su modificatoria;
Que mediante el Decreto Nº 627/06 se prorrogó el plazo inicial de ciento ochenta (180) días establecido en el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto, para la inscripción en el registro mencionado ut supra, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días;
Que la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales ha implementado un procedimiento de comunicación postal sobre la Ley Nº 661, su modificatoria y su decreto reglamentario, que hacen saber de la obligatoriedad de la inscripción de los establecimientos en el mentado registro a todos los que se hallen en el padrón informado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que en atención al número de establecimientos residenciales que se encuentran en trámite de habilitación y siendo la misma un requisito previo obligatorio para el registro, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley Nº 661, resulta imperativo el otorgamiento de un nuevo plazo para que los establecimientos residenciales para personas mayores se ajusten a la normativa vigente;
Que resulta de vital importancia que los establecimientos residenciales para personas mayores sean inscriptos en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de permitir a la autoridad administrativa ejercer la función de contralor delegada por la ley;
Que la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales solicitó una prórroga del plazo previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 1.076/05, para la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
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