DECRETO 984/1987
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Sistema municipal de residencias del equipo de salud. Creación de residencias en diversas especialidades. Duración. Fecha de iniciación de los programas.
Del: 24/02/1987; Boletín Municipal 10/03/1987.
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Artículo 1º -- Créanse las residencias en microbiología y psicopedagogía, con una duración de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.
Art. 2º -- Créase la residencia en emergentología, con una duración de dos (2) años en las especialidades de cirugía general, ortopedia y traumatología y clínica médica.
Art. 3º -- Modifícase la duración de las residencias en clínica médica, clínica pediátrica y cirugía general, la cual será en lo sucesivo, de cuatro (4) años.
Art. 4º -- Establécese que el último año de las residencias citadas en el artículo anterior estará destinado a:
-- Clínica médica: Atención ambulatoria y urgencia.
-- Clínica pediátrica: Atención ambulatoria neonatología y urgencia.
-- Cirugía general: Cirugía de urgencia y otras áreas que fije el programa respectivo.
Art. 5º -- Modifícase la duración de la residencia en neonatología, la que, en lo sucesivo, será de dos (2) años.
Art. 6º -- Fíjase el comienzo de los programas de residencias el 1 de junio del año en curso.
Art. 7º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 8º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Veronelli; Ostuni.
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