LEY 649
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Salud pública. Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Transferencia de una suma del producido del impuesto sobre los bienes personales con destino al financiamiento del Registro. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.392.
Sanción: 18/11/2004; Promulgación: 03/12/2004; Boletín Oficial 14/12/2004.


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas).
Art. 2° - El Ministerio de Salud, o el área que éste determine, será la autoridad responsable que tendrá como objetivos: a) Desarrollar programas de educación a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley nacional 25.392; b) crear Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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