Visto el Expediente N° 62.386/04, y
Considerando:
Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley N° 1.468;
Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto N° 1.899/04, se crea el "Programa Acompañar" dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;
Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;
Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;
Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley N° 1.468, procede la reglamentación de la normativa;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
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