Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06, y el Expediente N° 80.302/06, y
Considerando:
Que la visibilización de la violencia y abuso de poder en el ámbito de las familias, sumado al nuevo rol de la mujer en la sociedad, la valoración de la infancia y los estudios de género, requieren de la adopción de medidas para lograr la erradicación de la violencia;
Que la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual ha sido condenada en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de ellos con jerarquía constitucional, tales como la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño;
Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" ( Ley Nacional 24.632), condena "todas las formas de violencia contra la mujer..." y conviene "en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...";
Que el art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: "La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas...: Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;...";
Que es necesario profundizar en el significado de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual porque sólo desde su entendimiento, en toda su complejidad, podemos contribuir a su erradicación;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos los derechos humanos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud;
Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tiene entre sus objetivos: "Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil...;
... Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y género...";
Que la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica..." de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 350/06;
Que, para una modificación profunda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permita la efectiva erradicación de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual es necesaria la creación de un sistema único interinstitucional e intersectorial a los fines de prevenir y asistir a las víctimas de violencia con métodos operativos, sistemáticos y sostenidos en el tiempo, tales como los protocolos de atención interinstitucionales;
Que a los fines de implementar el sistema único resulta imperioso articular con los distintos efectores de salud, educación, justicia y derechos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estrategias y acciones conjuntas de mejoramiento en la calidad de atención;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:
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