LEY 2026
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Establecimientos pertenecientes a los tres subsectores de salud establecidos en el art. 10 de la ley 153. Obligaciones.
Sanción: 13/07/2006; Promulgación: 08/08/2006; Boletín Oficial 16/08/2006.


Artículo 1° - Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de salud establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 153 (B.O.C.B.A. Nº 1149):
a) Practicar el estudio bacteriológico para detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación.
b) Realizar el control clínico y en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que lo reemplace.
Art. 3° - La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para difundir en la población las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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