LEY 8744
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Fonoaudiología. Normas por el ejercicio de la profesión.
Sanción: 26/10/1993; Promulgación: 12/11/1993; Boletín Oficial 23/11/1993.
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CAPITULO I -- Parte general
Artículo 1º -- El ejercicio de la profesión de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología y doctor en fonología, queda sujeto en la provincia de Entre Ríos a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación y al estatuto del Colegio de Fonoaudiólogos. El contralor del ejercicio de dicha profesión y el gobierno de la matrícula respectiva, estará a cargo del Colegio de Fonoaudiólogos de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- A los efectos de la presente ley se considerará ejercicio profesional de la fonoaudiología a la prevención diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los trastornos de la comunicación humana, en relación con: Voz (hablada y cantada), habla, lenguaje, aprendizaje pedagógico (relacionado con las alteraciones del lenguaje) y audición (investigación de la función auditiva y vestibular).
Art. 3º -- Sin perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el artículo precedente, se considerará ejercicio de la fonoaudiología.
Inc. a) Area asistencial y preventiva
1. Con respecto a la fonación.
Entrevista o consulta fonoaudiológica, anamnésis, examen funcional respiratorio, examen de la mecánica respiratoria (tipo, modo, perímetros, coordinación fonorespiratoria, frecuencia, apnea, capacidad pulmonar, espirometría).
Recuperación de falsas mudas y parálisis laríngeas. La reeducación de las patologías vocales deberán realizarse con diagnóstico médico previo y controles periódicos del especialista.
Examen odontoestomatológico en relación con la fonación, examen de las propiedades fonoacústicas y modalidades fonatorias, estudio de la posición de la laringe en reposo y fonación, estudio de esquema corporal vocal, observación de la musculatura corporal y extralaringea en función vocal, diagnóstico funcional, relajación general en función vocal, adecuación del oído musical, reeducación respiratoria en función vocal, ubicación e impostación de la voz hablada y cantada, estimulación cócleo-recurrencial, tratamiento; disfonías de distinta etiología en niños adolescentes y adultos y de la laringeoctomías.
2. Con respecto al habla:
Entrevista, consulta fonoaudiológica, anamnésis, examen de la musicalidad, examen funcional y odontoestomatológico de los órganos del habla, examen de las praxias buco-faciales y de la respiración. Examen del punto y modo articulario, logometría, comparación de la formulación mental y oral, estudio de las características disártricas disfásicas, dispráxicas y psicologías del habla, tratamiento recuperativo.
Orientación al grupo familiar en dicho trastorno. Diagnóstico, evaluación y pronóstico en disfemias (tartamudez, tartajeo, etc.).
Examen osciloscópico de la articulación. Tratamiento recuperativo de las paresias velares; tratamiento recuperativo de los síndromes palatinos, de las malformaciones buco-faciales, de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales respiratorias. Tratamiento recuperativo de la articulación en cuadros específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos.
3. Con respecto a la audición
Entrevista o consulta fonoaudiológica, anamnésis, estudio clínico instrumental de pacientes con audición normal y el despistaje y topodiagnóstico de los tipos de pérdida en la acuidad auditiva.
Acumetría. Diapasones. Audiometría informal. Determinación de los niveles de audición mediante audiometría con instrumental electrónico (audiometría tonal, pruebas liminares, pruebas supraliminares, barridos tonales, logoaudiometría, audiometrías colectivas). Adioimpedanciometría. Realizar y/o participar también en el área audiológica en estudios que involucren la electrococleografía y potenciales provocados auditivos. Selección de otoamplífonos. Impresión de moldes. Despistaje de la simulación auditiva. Adiestramiento auditivo, la biolectura, conservación de la voz, lenguaje y articulación en las discapacidades auditivas. Medición del nivel de ruidos y controles auditivos como requisitos de seguridad en trabajos insalubres que afectan el órgano auditivo como así también el asesoramiento pertinente.
4. Con respecto a la función vestibular
Estudio de nistagmus espontáneo. Estudio del nistagmus de posición.
Pruebas calóricas. Prueba pendular. Pruebas rotatotias y galvánicas. Observación del nistagmus opto-kinético. Prueba de rastreo ocular. Gustometría. Graficación electronistagmográfica u observación ocular bajo supervisión médica simultánea.
5. Con respecto al lenguaje.
Entrevista o consulta fonoaudiológica. Evaluación. Diagnóstico. Pronóstico y tratamiento recuperativo de los aspectos fonológicos, semánticos y morfosintáctico del lenguaje. Examen de la elocución en sus niveles: Voluntario y facilitado. Evaluación cuantitativa y cualitativa de la comprensión verbal. Relación con el lenguaje interno. Examen de la actividad gnosicopráxica: gnosias visuales, auditiva y táctiles de los aspectos sensorial y perceptual; gnosias manuales y digitales. Estudio de las gnosias y praxias corporales y orofaciales. Examen de la dominancia hemisférica y lateralidad corporal. Estimulación temprana e integración recuperativa de las conductas de comunicación de infantes y niños. Tratamiento de las patologías del lenguaje en adultos. Examen de las funciones para el aprendizaje; motivación atención memoria, senso-percepción. Estudio y valoración de las manifestaciones clínicas y su expresión sintomatológica para la caracterización y diagnóstico de los trastornos del aprendizaje (lectura, escritura y cálculo) relacionados con las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosológicas. Tratamiento recuperativo de las patologías del lenguaje y del aprendizaje escolar, relacionados con secuelas lingüísticas. Colaborar en estudios de las características culturales, geográficas y sociales de la lengua.
6. Actividades en el área preventiva.
Promover y contribuir a la formulación de planes de salud relacionados con el área fonoaudiológica para la comunidad en donde desempeñara sus funciones.
Participar e integrar activamente equipos de carácter multidisciplinario para la ejecución de un programa de acción ya sea en el área asistencial, de investigación, etc., de acuerdo a las prioridades definidas, de las necesidades básicas identificadas, su ejecución y evaluación.
Aplicar medidas de prevención primaria, promoción de salud y protección específica, para la satisfacción directa de las necesidades básicas del individuo en las distintas etapas de su ciclo vital, familia y comunidad.
Promover campañas masivas de divulgación y toda otra modalidad de colaboración con programas sanitarios que favorezcan la concientización comunitaria respecto del significado y de la necesidad de prevención en salud que involucre el área fonoaudiológica: voz, habla, lenguaje, audición y aprendizaje escolar (relacionado con alteraciones del lenguaje).
Planificar, ejecutar campañas, sanitarias con diversas técnicas de difusión y evaluación de sus resultados.
Impartir educación fonoaudiológica y el asesoramiento correspondiente relacionados con: la eufonía, así como de las particularidades del desarrollo del lenguaje y la audición y su relación con el aprendizaje pedagógico.
Asesorar en los distintos ámbitos laborales sobre las normas que hacen a la seguridad ambiental y que deben regir para la profilaxis de la voz, audición, etc.
Asesorar e impartir conocimientos a los profesionales de la voz, maestros, oradores, cantantes, etc.; para la capacitación en sus aspectos técnico.
Brindar asesoramiento en el ámbito docente y otros, sobre los trastornos que hacen a los aspectos odontoestomatológicos, voz, habla, audición, lenguaje y del aprendizaje escolar (relacionado con la patología del lenguaje).
Realizar acciones que posibiliten el seguimiento del recién nacido, hasta el primer año de vida, como asimismo de niños de alto riesgo, para lograr la detección temprana de patologías del lenguaje y/o audición.
Detectar trastornos en la esfera fonoaudiológica, en el ingreso al nivel preescolar y escolar.
Promover acciones tendientes al control de posibles trastornos de voz y audición en el ingreso a la docencia y en otras áreas laborales.
Inc. b) Area de investigación científica y administrativa
Planificar, dirigir, ejecutar, orientar y/o asesorar con aporte de elementos metodológicos y técnicos los estudios, trabajos e investigaciones científicas en el campo de la fonoaudiología y en otras áreas del conocimiento vinculadas a la comunicación humana.
Decidir, planificar, ejecutar y/o hacer ejecutar actos administrativos y profesionales inherentes a su áreaespecífica.
Dirigir e integrar unidades técnicas en la Administración pública nacional, provincial, municipal o privada, en las áreas de salud, educación planeamiento y acción social relacionadas con el quehacer fonoaudiológico.
Ejercer auditorías fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que le correspondan y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia.
Organizar, planificar y ejecutar tareas técnico administrativas de: Dirección de Departamentos, jefaturas de Servicios y/o secciones de fonoaudiología y participar en la planificación general en el sector salud y educación.
Ejercer la docencia en los niveles de enseñanza secundaria, terciaria y universitaria en el campo de la fonoaudiología.
Inc. c) Area legal
1. Actuar como perito en las incumbencias señaladas, en el orden judicial en todos los fueros, con emisión de certificados, informes, peritajes y dictámenes.
Los profesionales están facultados para:
2. Certificar las comprobaciones y/o constataciones que realizan en el ejercicio de la profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico de las diversas patologías de la comunicación humanas.
3. Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema de la persona que acude así lo requiera.
4. No podrán prescribir medicación ni utilizar agentes farmacológicos de exclusiva competencia médica.
5. Intervenir en jurado de concursos, cuando se lo requiera.
6. Indicar a los pacientes los estudios complementarios que necesite para completar los diagnósticos.
Art. 4º -- La enumeración de los campos y áreas previstas en las incumbencias mencionadas anteriormente no excluye la incorporación de nuevas áreas o especialidades, deberán acreditar su adecuada formación para las mismas, mediante estudios de post-grado en organismos reconocidos.
Art. 5º -- Podrán ejercer la profesión de fonoaudiólogos.
Inc. a) Las personas que posean títulos universitarios, expedido por universidades nacionales o privadas debidamente autorizadas, de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología y/o doctor en fonología.
Inc. b) Los titulares de diplomas expedidos por universidades extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad y hallan revalido su título según reglamentaciones vigentes.
Inc. c) Los profesionales extranjeros con título equivalente, de prestigio internacional reconocido y que estuvieran de tránsito en el país, cuando fueren requeridos en consultas sobre asuntos de su exclusiva especialidad, previa autorización precaria a ese solo efecto, que será concedida por el Colegio de Fonoaudiólogos, a solicitud de los interesados y por un plazo no mayor de seis meses, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Inc. d) Los profesionales extranjeros con título equivalente, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia del contrato y dentro de los límites del mismo, no pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Inc. e) Las personas que posean certificado de cursos de foniatría, fonoaudiología, otorgados por las cátedras de otorrinolaringología y que, a la fecha de la sanción de la presente, ejerzan la profesión en la provincia de Entre Ríos.
CAPITULO II -- De los ámbitos de aplicación
Art. 6º -- El ejercicio de la fonoaudiología, se desarrollará en los siguientes ámbitos:
a) Entidades públicas y/o privadas relacionadas con las áreas de salud, educación, planeamiento, acción social y otras vinculadas con la comunicación humana.
b) Consultorios privados y/o domicilio del paciente. El fonoaudiólogo podrá ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos multi e interdisciplinarios, en instituciones o privadamente.
En todos los casos, podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que por su propia voluntad soliciten asistencia profesional.
Art. 7º -- Los profesionales fonoaudiólogos, están obligados a:
a) Guardar secreto profesional.
b) Ajustar su desempeño dentro de los límites de su incumbencia, interactuando con los demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo demande.
c) Efectuar el tratamiento de las patologías vocales, teniendo como requisito indispensable en esta área el diagnóstico previo y control periódico del estado laríngeo por parte del profesional médico.
d) Contar con el estudio clínico otológico como requisito previo o indispensable a la realización de pruebas audiológicas.
e) Dar por terminada la relación de consulta o tratamiento cuando la misma no resultare beneficiosa para el paciente.
f) Identificar el consultorio donde ejerza, con una placa o similar, donde conste su nombre y apellido y título. Dicho consultorio deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional, y exhibir en lugar bien visible, el diploma, título o certificado habilitante.
Art. 8º -- Les está prohibido a los profesionales fonoaudiólogos:
a) Delegar funciones propias de su profesión, en personas carentes de título profesional.
b) Prescribir medicación y/o utilizar agentes terapéuticos.
c) Efectuar prácticas diagnósticas o terapéuticas que sean de exclusiva competencia de otros profesionales de la salud.
d) Ejercer la profesión mientras padezca enfermedad infecto-contagiosa.
Art. 9º -- Comuníquese, etc.
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