DECRETO 59/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Trabajo social. Normas para el ejercicio de la profesión. Reglamentación de la ley 2197.
del: 13/01/2004; Boletín Oficial 09/03/2004

Visto:
El Expediente GOB-Nº 106.412/03; y
Considerando:
Que la Ley Nº 2197 establece el Régimen para el ejercicio de la Profesión del Trabajo Social en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que para lograr los fines del Régimen puesto en vigencia se hace necesario Reglamentar sus diferentes aspectos para hacer efectiva y eficiente su interpretación y aplicación;
Por ello y atento a la Nota S.L. y T. Nº 158/03, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22;
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 2197, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Acevedo; Alvarez.

ANEXO I
REGLAMENTACION LEY Nº 2197
Art. 1º - Sin Reglamentar.
Art. 2º - Se consideran funciones del Profesional en Servicio Social o Trabajo Social, para el ejercicio libre y/o en relación de dependencia a:
a) Promover la participación organizada de personas, grupos y comunidades, tendiente a acciones concretas para mejorar su calidad de vida social.
b) Realizar acciones de promoción y rehabilitación social de personas y grupos.
c) Realizar acciones de nivel individual familiar, grupal y comunitario, que favorezcan el ejercicio, la rehabilitación y el desarrollo de conductas participativas.
d) Promover la creación, desarrollo, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos de la comunidad.
e) Mejorar los sistemas de relaciones y comunicación en grupos, para que éstos logren a través de la autogestión su desarrollo integral.
f) Asesorar en materia de Acción Social a personas, grupos e instituciones.
g) Capacitar y orientar a personas, grupos y comunidades, para el empleo de sus propios recursos en la satisfacción de sus necesidades en pro del Bienestar Social.
h) Organizar, administrar, dirigir y supervisar instituciones y servicios del Bienestar Social.
i) Elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar, planes, programas y proyectos de Promoción Social y/o Comunitaria.
j) Supervisar técnicamente a los propios Profesionales de Servicio Social y/o Trabajo Social en materia de su específica competencia.
k) Diagnosticar la realidad social sobre la que a posteriori se actuará.
Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación de políticas tendientes al Bienestar Social.
l) Realizar estudios e investigaciones sobre:
1. Las causas de las distintas problemáticas sociales y los factores que inciden en su génesis y evolución.
2. La realidad sociocultural y los aspectos epistemológicos del área profesional, para crear o perfeccionar modelos técnicos y metodológicos de intervención.
m) Realizar peritajes sobre distintas situaciones sociales.
n) Efectuar tratamiento social, hacia todo tipo de grupo vulnerable.
Art. 3º - Toda institución privada y/o pública, que cuente con Servicio Social, deberá ser desempeñada únicamente por las personas incluidas en el Art. 6º de la Ley Nº 2197.
Art. 4º - Sin Reglamentar.
Art. 5º - Sin Reglamentar.
Art. 6º - Los Profesionales con Título de Trabajo Social y/o Asistente Social, en tránsito por la Provincia de Santa Cruz, podrán únicamente cumplir con lo pautado en su contrato; no estando autorizados para el ejercicio libre de la profesión, mientras no se matriculen en el ámbito de la Provincia. Los mismos tienen la obligación de notificar al Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), acerca del trabajo para el cual han sido contratados y su permanencia en la Provincia de Santa Cruz; y, en el caso de ser extranjeros, deberán dar cumplimiento al mismo tiempo a las normas legales y reglamentarias vigentes sobre Régimen migratorio aplicable a los residentes transitorios; no estando obligados a matricularse.
Art. 7º - Sin Reglamentar.
Art. 8º - Toda Asociación, Sociedad o Colegio de Trabajo Social, Servicio Social o Asistencia Social que pueda formarse en la Provincia de Santa Cruz, deberán estar inscriptas en el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS). A tal fin se constituirá, en dicho ente, un registro especial de Asociaciones y Sociedades de las que tendrán la obligación de informar semestralmente al Consejo de sus actividades Profesionales, como de elegir entre sus miembros cada dos (2) años por voto directo, secreto y obligatorio, con aprobación del Tribunal de Etica a dos (2) Profesionales que tendrán a su cargo la coordinación de actividades con el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS).
Art. 9º - Se considera el uso de la denominación de las siglas A.S. y/o T.S., en forma exclusiva a los Profesionales amparados por la Ley Nº 2197. Autorizándose la de Aux. Soc. a los Auxiliares Sociales reconocidos por la citada Ley.
Art. 10. - Sin Reglamentación.
Art. 11. - Para ser matriculados, los Profesionales deben tener domicilio y lugar de desempeño de sus actividades Profesionales, dentro del territorio de la Provincia de Santa Cruz.
Es obligación del matriculado comunicar al Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), todo cambio de domicilio así como también la cesación o reanudación de sus actividades Profesionales.
Art. 12. - Cada localidad tendrá su "Centro de Coordinación" con el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), el cual actuará como nexo entre los Profesionales y la Comisión Directiva. El número de integrantes y su designación será determinada por el Consejo.
Art. 13. - Sin Reglamentar.
Art. 14. - A los fines del ejercicio de sus atribuciones el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), deberá:
- Inciso a): Organizar y llevar la matrícula Profesional; y comunicar, al 31 de Enero de cada año, a las autoridades judiciales, reparticiones públicas y privadas, el listado de Profesionales matriculados.
La matrícula Profesional de Graduados, se llevará en libros foliados y rubricados por los miembros del Consejo, los cuales quedarán depositados en la sede del Consejo Profesional.
La matrícula contendrá los siguientes datos, respecto de cada uno de los inscriptos:
- Nº de la solicitud y fecha de recepción de las mismas.
- Nº y fecha de la inscripción.
- Nº de Acta y fecha de la sesión en que el Consejo Profesional ordenó el registro.
- Apellido y nombres del inscripto.
- Estado Civil.
- Nacionalidad.
- Residencia en el país.
- Nº de Cédula de Identidad.
- Nº de Cédula Federal.
- Nº de Documento Nacional de Identidad.
- Residencia en la Provincia de Santa Cruz.
- Domicilio particular.
- Domicilio Profesional.
- Títulos y otros elementos de carácter académicos que posea.
- Establecimiento público o reconocido por el Estado, en que terminó sus estudios Profesionales.
- Fecha en que se graduó.
- Antigüedad en el ejercicio de la Profesión.
- Ramas en que se ha especializado.
- Nº de Carpeta de antecedentes.
- Observaciones.
- Firma del Presidente y del Secretario del Consejo.
Las condiciones para inscribirse en la matrícula de graduados, se deberán ajustar estrictamente a lo estipulado en el Artículo 6º de la Ley Nº 2197, y su correspondiente Reglamentación.
Para solicitar la inscripción en la matrícula del Consejo Profesional se deberán completar los formularios que al efecto redacte y apruebe el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), a través de su Comisión Directiva. En los mismos deberán constar todos los datos requeridos para conceder la matrícula, adjuntándose la documental respaldatoria así como toda otra que sea requerida al efecto.
La solicitud de inscripción tendrá entrada directamente al Consejo Profesional de Graduados, a través del órgano Comisión Directiva, quien deberá expedirse en el término de treinta (30) días de presentada.
En el caso de no dar cumplimiento a todo lo Reglamentado en el Artículo 14 - Punto a) la Comisión Directiva podrá denegar la inscripción de la matrícula.
El futuro matriculado, cuya inscripción fuese denegada por el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), tiene treinta (30) días después de haber sido notificado de la Resolución denegatoria para presentar recurso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, aplicándose supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Admitida la inscripción, se otorgará al solicitante el carnet correspondiente en el que constarán todos los datos necesarios para su identificación.
La obtención de la matrícula por parte de cada Profesional lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas en el Artículo 2º y su correspondiente Reglamentación de la Ley Nº 2197.
La inscripción de la matrícula podrá suspenderse o cancelarse, a pedido del propio interesado o por disposición del Consejo Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley Nº 2197, como así también en caso de fallecimiento del matriculado.
No podrán matricularse o registrarse en el Consejo Profesional:
1. Aquellos que se dedicaren a actividades contrarias a las leyes vigentes, respecto de la ética profesional.
2. Los excluidos de la profesión por un fallo disciplinario de cualquier Colegio o Consejo de la República, mientras dure su sanción, salvo que por Sentencia firme dictada por Tribunal competente se desestime la pena aplicada.
- Inciso b): Sin Reglamentación.
- Inciso c): El dictado de Normas de Etica estará a cargo del Tribunal de Etica, quien las elaborará en un término de sesenta (60) días, para luego someterlas a aprobación en Asamblea de Profesionales matriculados.
- Inciso d): Sin Reglamentación.
- Inciso e): Sin Reglamentación.
- Inciso f): El dictado del Reglamento interno del Consejo se confeccionará en el término de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente.
Estando a cargo de una Comisión, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, en Asamblea de Profesionales matriculados.
- Inciso g): Sin Reglamentar.
- Inciso h): Los dictámenes a que se refiere la Ley comprenden toda elaboración profesional, tales como informes sociales, proyectos, investigaciones y otros diagnósticos producidos por los profesionales en el Trabajo Social.
- Inciso i): En Asamblea de Profesionales matriculados, se procederá a la elección, por voto directo, secreto y obligatorio, de cuatro (4) miembros que integren la Comisión Especial, quienes tendrán como única misión vigilar y controlar que la profesión sea ejercida únicamente por profesionales con título habilitante y que se encuentren debidamente matriculados.
Dicha Asamblea deberá constituirse inmediatamente, una vez aprobada la presente Reglamentación. Esta Comisión durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos cualquiera de sus miembros hasta dos (2) veces. Esta Comisión, ante irregularidades detectadas inmediatamente deberá informar por escrito al Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), caso contrario será pasible de medidas disciplinarias.
- Inciso j): En Asamblea de Profesionales matriculados, se procederá a la elección por voto directo, secreto y obligatorio, de dos (2) personas que tengan antecedentes en la docencia de la profesión de Trabajador Social, cuya única misión será cooperar y asesorar en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la Carrera Profesional de Trabajo Social.
Dicha Asamblea deberá constituirse inmediatamente, una vez aprobada la presente Reglamentación.
Durarán en sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos cualquiera de sus miembros hasta dos (2) veces. Deberá, anualmente, elevar informe escrito de las actuaciones desarrolladas al Consejo.
- Inciso k): La Comisión del Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS) elegirá no menos de cuatro (4) miembros, con aprobación del Tribunal de Etica, para el asesoramiento a los poderes públicos, en el área de su mayor competencia. Tendrán como requisitos:
1. Diez (10) años en el ejercicio profesional.
2.Tener experiencia en el área a asesorar.
3. Tener como mínimo cinco (5) años en la Provincia.
4. La aprobación del Tribunal de Etica.
Durarán en sus funciones, mientras exista real necesidad de asesoramiento, debiendo elevar informes mensuales al Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), a sus efectos, si éste lo dispusiere.
- Inciso l): En Asamblea de Profesionales matriculados se procederá a la elección de cuatro (4) miembros, por voto directo, secreto y obligatorio, que integrarán la Comisión promotora que tendrá a su cargo, como única misión: Realizar trabajos, cursos, congresos, y reuniones, conferencia y destacar estudiosos y especialistas entre los matriculados.
Dicha Asamblea deberá constituirse inmediatamente, una vez aprobada la presente Reglamentación.
Esta Comisión Promotora durará en sus funciones por el tiempo de un (1) año, pudiendo ser reelectos hasta dos (2) veces en Asamblea.
- Inciso m): En Asamblea de Profesionales matriculados se procederá a la elección por voto directo, secreto y obligatorio, de tres (3) miembros que integrarán la Comisión Animadora que tendrá a su cargo, como única misión, realizar reuniones de camaradería para fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre sus miembros. Dicha Asamblea deberá constituirse inmediatamente, una vez aprobada la presente Reglamentación. Esta Comisión Animadora durará en sus funciones por el término de un (1) año pudiendo ser reelectos las veces que correspondiere.
- Inciso n): Sin Reglamentar.
- Inciso ñ): Combatir el ejercicio ilegal de la profesión es una responsabilidad de todos los matriculados, y ante cualquier irregularidad se debe canalizar a través de la Comisión Especial creada según el Inciso i) del presente Artículo.
- Inciso o): En Asamblea de Profesionales matriculados dispuesta por el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social (CPGTS), se procederá a la elección, por voto secreto, directo y obligatorio, de tres (3) Profesionales cuya única misión será fundar bibliotecas, editar publicaciones, promover cursos de perfeccionamiento, conferencias y cursillos, instituir y propiciar cualquier otro medio de perfeccionamiento científico, cultural y técnico entre los matriculados.
- Dicha Asamblea deberá constituirse inmediatamente, una vez aprobada la presente Reglamentación. Durarán en sus funciones por el término de un (1) año pudiendo sus miembros ser reelectos las veces que correspondiere. Deberá anualmente elevar un informe escrito de las actuaciones desarrolladas al Consejo.
- Inciso p): Sin Reglamentar.
- Inciso q): Sin Reglamentar.
Art. 15. - Sin Reglamentar.
Art. 16. - Sin Reglamentar.
Art. 17. - Sin Reglamentar.
Art. 18. - Sin Reglamentar.
Art. 19. - Sin Reglamentar.
Art. 20. - Los requisitos que deberán reunir los profesionales que integren el Tribunal de Etica son los siguientes:
a) Diez (10) años de ejercicio profesional debidamente certificados.
b) Diez (10) años de residencia en la Provincia de Santa Cruz.
c) Que no tengan antecedentes de sanciones administrativas, y/o causas pendientes con la justicia.
d) Que posea buenos antecedentes profesionales y personales.
Art. 21. -
a) Sin Reglamentar.
b) El Tribunal de Etica tendrá a su cargo la elaboración del Código de Etica que luego será aprobado en Asamblea de Profesionales matriculados, teniendo un término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación.
c) Se conformará una Comisión integrada por dos (2) miembros elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, que surgirá en Asamblea de profesionales matriculados al único efecto de elaborar el Reglamento interno del Consejo, en el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación.
d) Se conformará una Comisión integrada por dos (2) miembros elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, que surgirá en Asamblea de Profesionales matriculados, al único efecto de elaborar el Reglamento Electoral, en el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación del presente Reglamento.
e) Sin Reglamentar.
f) Sin Reglamentar.
g) Sin Reglamentar.
h) Sin Reglamentar.
Art. 22. - Sin Reglamentar.
Art. 23. - Sin Reglamentar.
Art. 24. - Sin Reglamentar.
Art. 25. - Sin Reglamentar.
Art. 26. - Sin Reglamentar.
Art. 27. - Sin Reglamentar.
Art. 28. - Sin Reglamentar.
Art. 29. - Sin Reglamentar.
Art. 30. - Para establecer el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Etica se conformará una comisión integrada por dos (2) matriculados, elegidos por voto directo, secreto y obligatorio que surgirán en Asamblea de Profesionales matriculados y un asesor legal, quienes tendrán como única misión la confección de la Reglamentación del procedimiento que deberá observar el Tribunal de Etica, respetando estrictamente los principios señalados en el mismo.
Art. 31. - Sin Reglamentar.
Art. 32. - Sin Reglamentar.
Art. 33. - Sin Reglamentar.
Art. 34. - Sin Reglamentar.
Art. 35. - Sin Reglamentar.
Art. 36. - Sin Reglamentar.
Art. 37. - Sin Reglamentar.
Art. 38. - Sin Reglamentar.
Art. 39. - Sin Reglamentar.
Art. 40. - Sin Reglamentar.
Art. 41. - Sin Reglamentar.
Art. 42. - Sin Reglamentar.
Art. 43. - Sin Reglamentar.
Art. 44. - Sin Reglamentar.
Art. 45. - Sin Reglamentar.
Art. 46. - Sin Reglamentar.
Art. 47. - Sin Reglamentar.

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