Visto:
El Expediente MAS-N° 207.913-07, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y
Considerando:
Que es prioritario para el Gobierno Provincial la articulación en políticas pacíficas tendientes a la mejora de la situación laboral de los agentes de la administración pública, no solamente en el aspecto remunerativo sino también en lo concerniente a su estabilidad y seguridad laboral;
Que en cumplimiento de tales objetivos se han dictado en forma sucesiva los Decretos N° 046/07, 049/07, 137/07, y 250/07 que disponen en forma escalonada la incorporación en planta permanente de personal contratado, de acuerdo con los parámetros establecidos en dichas normas;
Que a tales efectos corresponde extender el criterio a aquellos agentes que en carácter de personal concurrente rigen genéricamente la prestación de sus servicios para con esta Administración Provincial en los términos Decreto Provincial N° 2.996/03, aplicándose en lo específico la Ley de Carrera Profesional Sanitaria 1795;
Que la Ley N° 1795 de Carrera Profesional Sanitaria abarca las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica de la actividad médica y de las profesiones conexas (conforme Artículo 2° de la citada norma legal) previendo expresamente que el personal comprendido en la carrera ha de revestir en planta permanente (conforme Artículo 3° de la citada norma legal); agregando que a los fines del ingreso al escalafón ha de realizarse el concurso respectivo (conforme Artículo 8° de la citada norma legal) y regulando específica y puntualmente las diferentes aspectos y etapas que deben integrarse a la hora de llevar a cabo dicha modalidad concursiva (Conforme Capítulo X de la citada Ley);
Que en consecuencia y a los fines de simplificar los procedimientos administrativos, se torna aconsejable y conveniente en forma excepcional y transitoria Suspender en esta ocasión la aplicabilidad del CAP. IV y CAP. X de la Ley de Carrera Profesional Sanitaria N° 1795 en lo que resulte pertinente, a los fines de la incorporación progresiva y escalonada en planta permanente de los agentes concurrentes que en los términos de dicha norma se desempeñan en la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Asuntos Sociales, delegando el establecimiento de los requisitos particulares al efecto en dicho Ministerio;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N°312/07, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 17 y a Nota SLyT-N° 352-07, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22;
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
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