Visto la Nota N° 116-DGAIS/07, y
Considerando:
Que por el actuado citado en el visto tramita la creación del Programa de Prevención del Cáncer Colorrectal en Población de Riesgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud;
Que la creación del referido programa responde a la necesidad de optimizar el diagnóstico y tratamiento del cáncer colorrectal, el cual en la actualidad resulta ser la segunda causa de muerte por enfermedad tumoral del país, siendo superado solamente por la mortalidad que provocan las patologías cancerígenas de pulmón;
Que, a su vez, las personas con antecedentes personales y/o familiares de enfermedad colorrectal, tales como enfermedades inflamatorias colónicas, adenoma velloso, tumores colónicos, entre otros, y de acuerdo a los diagnósticos médicos efectuados, presentan mayor probabilidad de desarrollar cáncer de colon o recto, requiriendo, ante este supuesto, un diagrama de control estricto y periódico como población de riesgo;
Que en tal sentido, el Organismo Fuera de Nivel Coordinación Redes de Salud propicia la creación del Programa de Prevención del Cáncer Colorrectal en Población de Riesgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a optimizar los mecanismos de diagnóstico y tratamiento a través de la detección precoz, concientizando sobre los beneficios de efectuarla que ésta importa;
Que en esta inteligencia, se procura evitar la consulta sintomática tardía, toda vez que el diagnóstico efectuado en estudios tempranos eleva la posibilidad de curación a un 90% de los casos;
Que asimismo, a los efectos de la implementación Programa de Prevención del Cáncer Colorrectal en Población de Riesgo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde designar a quien ejercerá la Coordinación del mismo como así también establecer a los integrantes del equipo inicial de trabajo;
Que a tales efectos la Coordinación de Redes de Salud ha propuesto al Dr. Ubaldo Alfredo Gualdrini, Ficha N° 316.400, a los fines de ejercer la Coordinación del mencionado programa y a los agentes Gutiérrez, Alejandro, F.M. N° 346.293, Barugel, Mario, F.M. N° 346.502, Gil, Anibal, F.M. N° 310.454 y Suárez, Alejandro, F.M. N° 306.865, como miembros del equipo inicial de trabajo;
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
El Ministro de Salud resuelve:
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