Ley de Salud
Visto la Ley Nº 448, la Resolución Nº 1.044-SS/04 y la Nota Nº 261-DGSM/06, y
Considerando:
Que, el artículo 10, inc. d) de la Ley Nº 448 establece que "La autoridad de aplicación debe contemplar los siguientes lineamientos (...): la potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral";
Que por Resolución Nº 1.044-SS/04 se implementó a través de la entonces Dirección de Salud Mental el Plan de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires (2002/2006), el que a través de diferentes programas tiene por objeto ejecutar acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación social y comunitaria, a los fines de lograr una mejor calidad de vida de la población, de conformidad con lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 (B.O. Nº 703);
Que en el marco de la transformación del Sistema de Salud Mental se tiende a superar modalidades tradicionales que ya no resultan suficientes para brindar una adecuada respuesta, como es la tendencia hospitalocéntrica en el sistema;
Que el desarrollo social, el avance de las neurociencias y de las ciencias psicosociales dan lugar a nuevos conceptos sobre la salud mental, que permiten una mejor comprensión, tanto de las sintomatologías como de la complejización de las necesidades;
Que la atención de pacientes en situación de crisis, en forma domiciliaria y articulada con su grupo conviviente, apunta a la conservación de los vínculos sociales y familiares favoreciendo la reinserción social y laboral;
Que, a su vez, la atención domiciliaria interdisciplinaria -psiquiatra, psicólogo, trabajador social y enfermero- propende a disminuir la internación hospitalaria y acortar sus plazos de internación;
Que, en virtud de lo expuesto resulta conveniente crear el Programa de Atención Domiciliaria Psiquiátrica Programada en Situación de Crisis, destinado a pacientes infantes y adultos, el que dependerá de la Dirección General de Salud Mental de la Subsecretaría de Servicios de Salud;
Por ello, el Ministro de Salud resuelve:
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