Visto la Nota Nº 239-DGRyF/07, el Expediente Nº 37.406/05, la Ley Nº 1.713 (B.O.C.B.A. Nº 2233), el Decreto Nº 970/05 (B.O.C.B.A. Nº 2233), el Decreto Nº 661/07 (B.O.C.B.A. Nº 2681), y
Considerando:
Que en virtud de lo establecido en el art. 3° de la Ley Nº 1.713, promulgada por Decreto Nº 970/05 y reglamentada por Decreto Nº 661/07, el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación deberá proceder a la creación del Registro de Inscripción de Agentes de Propaganda Médica;
Que dicha norma tiene por finalidad, regular la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que a los fines del ejercicio de la actividad, es menester implementar aquellas acciones que permitan registrar a los Agentes de Propaganda Médica;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
El Ministro de Salud resuelve:
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