LEY 9680
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Profesión de Instrumentador Quirúrgico. Control de la matrícula. Derechos y obligaciones. Trabajo en relación de dependencia. Actividad horaria. Trabajo en forma independiente. Condiciones para el ejercicio profesional. Relación con el paciente. Organización y funcionamiento de centros quirúrgicos. Formación académica.
Sanción: 15/02/2006; Promulgación: 27/02/2006; Boletín Oficial 03/03/2006.
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Artículo 1° - La presente ley regulará el ejercicio de la Profesión de Instrumentador Quirúrgico dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2° - El control de la matrícula y del ejercicio profesional debe regularse a través de la Secretaría de Salud de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 3° - La presente ley tendrá alcance en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4° - A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la instrumentación quirúrgica cumplir la función de: asistir, controlar, supervisar y evaluar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al Centro Quirúrgico hasta su egreso de la Sala de Recuperación Post-Anestésica.
Deberá asumir su responsabilidad laboral, integrando el equipo técnico y profesional respetando normas éticas y profesionales.
Art. 5° - Todo servicio con Centro Quirúrgico, con internaciones o ambulatorios que realicen prácticas quirúrgicas, servicios de esterilización, servicios de hemodinamia y otros servicios específicos, estará integrado por un instrumentador quirúrgico.
Art. 6° - El instrumentador quirúrgico podrá desarrollar su actividad desde el Estado Provincial, Instituciones Privadas o ejercer su profesión en forma independiente.
TITULO I - Derechos y obligaciones
CAPITULO I - Régimen de trabajo
Principios generales
Art. 7° - De los Derechos en relación a la Profesión:
a) Ejercer su Profesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacidad recibida en las condiciones en que se reglamenten.
b) Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflictos con sus convicciones religiosas, morales o éticas siempre que de ello no resulte un daño al paciente.
c) Recibir retribuciones justas y equitativas por su trabajo profesional, conforme a las Normas de Aplicación.
d) Durante el Ejercicio de la Profesión en relación de dependencia pública, privada o independiente, deben estar garantizadas las condiciones para el cumplimiento de sus funciones.
e) Podrá disponer de las Licencias correspondientes a saber: Anual, Profiláctica y Capacitación.
Art. 8° - El instrumentador que trabaja en relación de dependencia, debe percibir sueldo básico, asignaciones, adicionales, bonificaciones y aportes, a saber:
a) Horario Atípico.
b) Riesgo Profesional.
c) Guardias Activas y Pasivas.
d) Título Profesional.
e) Seguro de Riesgo de Trabajo.
f) Aportes Jubilatorios.
g) Cobertura de Obra Social.
h) Responsabilidad Profesional.
i) Asignaciones Familiares.
Serán determinados los Incisos según la reglamentación de la presente Ley.
Art. 9° - De las obligaciones en relación a la Profesión.
El instrumentador quirúrgico deberá cumplir los horarios establecidos por el Régimen de Trabajo de la Carrera de Profesionales y Técnicos Asistencial - Sanitaria y los Convenios Colectivos de Trabajo regidos en la actividad privada, a saber:
a) La actividad horaria será según el cargo y tramo al que corresponda de dieciocho (18) horas, treinta (30) horas y cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
b) Guardias rotatorias.
c) Guardias activas y pasivas de veinticuatro (24) horas.
Deberán regularse los horarios de trabajo de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.
Art. 10. - El instrumentador quirúrgico deberá respetar las disposiciones a saber:
a) Cumplimiento de las disposiciones legales, de las normas de ética profesional y de sus deberes profesionales.
b) Presentar la documentación requerida en cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
c) No realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con el ejercicio profesional.
d) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los instrumentadores quirúrgicos.
Art. 11. - El instrumentador que trabaje en forma independiente realizará los aportes jubilatorios correspondientes por ley, obteniendo sus honorarios por convenios realizados por la institución que los nuclea.
CAPITULO II - Condiciones para el ejercicio profesional
Art. 12. - El Ejercicio Profesional de Instrumentación Quirúrgica se autorizará a aquellos profesionales que presenten los siguientes requisitos a saber:
a) Ser Argentino.
b) Poseer Título Habilitante otorgado por Instituciones Públicas o Privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Salud de la Provincia.
c) Estar matriculado por la Secretaría de Salud de la Provincia.
d) Presentar certificación de domicilio real en la Provincia.
e) Presentar Certificado de Buena Conducta.
f) Acreditar a través de Organismos Públicos Aptitud Psicofísica para la actividad que se postula.
Art. 13. - El instrumentador quirúrgico estará capacitado como:
a) Técnico Instrumentador Quirúrgico o
b) Licenciado o Maestría en Instrumentación Quirúrgica.
CAPITULO III - Normativa aplicable a la profesión
A - De su relación con el paciente
Art. 14. -
1- Controla y supervisa el ingreso del paciente al Centro Quirúrgico.
2- Recepciona y verifica la identidad del paciente con el parte diario de operaciones.
3- Colabora con el equipo médico en la posición quirúrgica del paciente.
4- Provee y controla los cuidados del paciente en el proceso Pre y Post-Operatorio del Centro Quirúrgico en conjunto con los Profesionales y Técnicos actuantes.
B - Normas con relación al acto quirúrgico
Art. 15. -
1- Realiza su lavado quirúrgico y su vestimenta estéril.
2- Prepara la mesa de operaciones, controla y dispone el instrumental e insumos necesarios para el acto quirúrgico.
3- Coloca la vestimenta estéril al Equipo Quirúrgico.
4- Colabora en la colocación de los campos operatorios.
5- Colabora en la asepsia y oclusión de la herida operatoria una vez finalizado el Acto Quirúrgico.
6- Prepara y controla el instrumental, insumos, medicación y aparatología antes, durante y después del Acto Quirúrgico.
7- Controla con el Circulante el recuento de compresas, gasas, descartables y otros que ingresan y egresan del campo operatorio.
8- Realiza el control del instrumental utilizado dentro del Acto Quirúrgico.
9- Cumple y hace cumplir las normas de asepsia.
10- Debe retirar el material utilizado y su posterior acondicionamiento hasta la entrega en la Central de Esterilización.
11- Es responsable de la pieza operatoria que recibe respecto a su identificación, rotulado, acondicionamiento, registro y entrega al servicio correspondiente de derivación.
12- Tiene responsabilidades compartidas junto con los Profesionales Médicos Cirujanos y Ayudantes.
13- Completa planillas de insumos y medicamentos.
14- Podrá realizar tareas de separación de tejidos, secado, aspiración, corte de hilos de ligaduras hemostáticas y sutura en pared u otra función inherente al Profesional Ayudante faltante, bajo la estricta responsabilidad del Profesional Médico Cirujano Actuante.
15- Planifica, supervisa y controla la ejecución de las normas técnico - administrativas y profesionales a su cargo.
16- Asiste al Equipo Quirúrgico Aséptico, anticipándose a sus necesidades, apoyándose en sus precisos conocimientos de las técnicas quirúrgicas.
C - Marco normativo con relación a la organización y funcionamiento de centros quirúrgicos.
Art. 16. -
1- Corresponde al Técnico en Instrumentación la tarea de Circulante e Instrumentador.
2- Participa en la programación y diagramación de la actividad quirúrgica diaria.
3- Organiza, controla y lleva registro de las actividades quirúrgicas diarias y novedades para su correspondiente documentación.
4- Coordina con el área de compra y farmacia las listas de materiales, instrumental, equipos y otros insumos que son indispensables para el normal desempeño del Centro.
5- Procura una interrelación adecuada con los servicios externos al Centro Quirúrgico.
6- Promueve y participa de reuniones periódicas para conocer los problemas, analizarlos y tomar medidas que permitan resolverlos.
7- Presenta el Informe de Gestión según las normas del Establecimiento o Institución.
8- Participa activamente en el Control de Calidad del Centro Quirúrgico.
9- Informa por vía jerárquica aquellos hechos de carácter defectuosos, accidentes de trabajos, enfermedades o cualquier circunstancia que pudiera aumentar el riesgo de los pacientes o comprometer la salud del personal del Centro Quirúrgico.
10- Depende estructural y funcionalmente de la Autoridad Máxima, Coordinador Quirúrgico, Supervisor y Jefe a Nivel Central de Secretaría de Salud Pública o del Jefe Médico del Establecimiento Asistencial.
D - De su participación dentro de los establecimientos
Art. 17. -
1- Integra en calidad de participante activo los diferentes Comités Científicos y de Investigación de la Institución.
2- Participa en diferentes programas y campañas de prevención y promoción de la salud.
3- Interviene en la elección del recurso humano que va a desempeñar tareas de instrumentación del establecimiento.
4- Asesora en cuanto a las posibles modificaciones de la planta física del Centro Quirúrgico a fin de que éste funcione adecuadamente.
E - Formación académica
Art. 18. - Podrá desempeñarse como docente tanto en la formación de nuevos instrumentadores como en el dictado de curso de Post-Grado con capacidad demostrable.
Art. 19. - Será convocado por la Secretaría de Salud para integrar el Jurado de Concursos toda vez que existan llamados a Concursos de cargos vacantes en su Tramo y Especialidad en la Carrera Profesional Asistencial - Sanitaria.
F - De sus relaciones con otros organismos
Art. 20. - Podrá integrar en calidad de asesoramiento, los organismos competentes del Ministerio de Salud y Acción Social, relacionados con la formación y utilización de recurso humano de Instrumentación Quirúrgicas de los Organismos Técnicos de la Secretaría de Salud.
Art. 21. - La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Art. 22. - Comuníquese, etc.
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