DISPOSICION 7/2003
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE (S.S.M.A.)
|
Programa de Trabajo sobre PCBs en Santa Cruz. Identificación de transformadores, capacitores y otros equipos, y aceites nuevos y usados con PCBs.
del 23/05/2003; Boletín Oficial 03/06/2003
|
Visto:
La Ley Nacional Nº 25.670 de "Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de Bifenilos Policlorados (PCBs)"; y
Considerando:
Que, la Ley referida en el Visto establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el territorio de la Nación en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional y que dicha Ley es de orden público según lo dispuesto en su Artículo 26;
Que, el Artículo 14 establece la obligatoriedad de descontaminar y reemplazar por fluidos libres de dicha sustancia todos los aparatos que contengan PCBs y se encuentren en uso, antes del año 2010;
Que, los PCBs son un amplio grupo de compuestos químicos orgánicos que se utilizan entre otras aplicaciones como aditivos de fluidos refrigerantes de transformadores y otros equipos vinculados a la distribución eléctrica;
Que, para cumplir con las finalidades de la Ley se hace necesario establecer un "Programa de Trabajo" a largo plazo a desarrollarse en varias etapas, la primera de ellas tendiente a identificar e inventariar la existencia de dichos equipos en el ámbito provincial y las siguientes tendientes a la eliminación de PCBs usados y la descontaminación y eliminación de los PCBs y aparatos que lo contengan dentro de los plazos fijados en la normativa nacional;
Que, es necesario fijar un plazo para el cumplimiento de la primera etapa, a fin de que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que estén en posesión de los PCBs, PCBs usados o de aparatos que lo contengan cumplan con su obligación, entre otras, de declarar su existencia;
Que, es competencia de la Subsecretaría Medio Ambiente en virtud de la obligación del Estado de garantizar la calidad de vida y salud de la población, diseñar y llevar adelante la política que en cuanto a estos compuestos se adopte, desarrollando acciones de concientización y capacitación tendientes a la aplicación correcta de los procedimientos técnicos que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Ley, instruyendo a la opinión pública, fomentando trabajos de investigación científica, etc.;
Que, a fin de cumplir con los objetivos y fines que inspiraron el dictado de la citada norma es propio elaborar programas de muestreo, y diagnóstico que permitan contar con asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para la adecuada gestión de los aparatos que contengan PCBs y de los PCBs propiamente dichos;
Que, habiendo tomado vista de los antecedentes la Asesoría Letrada de este Organismo emitió Dictamen correspondiente;
Que, el suscripto resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto en el Decreto Provincial Nº 974/98;
Por ello:
El Subsecretario de Medio Ambiente, dispone:
|
Artículo 1º - Llevar a cabo un "Programa de Trabajo sobre PCBs en Santa Cruz" cuya primera etapa es identificar e inventariar la existencia en nuestro territorio de transformadores, capacitores y otros equipos y materiales que pudieran poseer PCBs, se encuentren éstos en operación, depósito o en reparación, debiendo seguir las directivas que se establecen en la presente como así también los almacenamientos de aceites nuevos o usados con PCBs.
Art. 2º - Fíjese un plazo perentorio de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la publicación de la presente normativa para efectuar un Inventario Provincial, a través de la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de esta Disposición, al que quedan sometidos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cuenten con instalaciones eléctricas o industriales, sistemas ferroviarios, operaciones mineras subterráneas, instalaciones militares, laboratorios de investigación, fábricas de artículos electrónicos, plantas de efluentes líquidos, relleno de residuos municipales que posean equipos y/o materiales tales como los enumerados en el Artículo precedente.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
ANEXO
La presentación debe realizarse mediante Nota dirigida a la Dirección General de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Ambiental de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz adjuntando la declaración jurada con datos que se detallan a continuación.
Serán incluidos los siguientes equipos que contengan aceite:
1. Transformadores eléctricos
2. Capacitores de corrección de potencia
3. Capacitores de arranque de motores
4. Capacitores balastros de luz
5. Interruptores eléctricos
6. Reguladores de voltaje
7. Corta-circuitos.
8. Equipos con fluidos refrigerantes
9. Equipos con fluidos hidráulicos
10.Cables con aislación en baño de aceite
Declaración Jurada
Inventario de Equipos y Materiales que pudieran poseer PCBs
Declaro bajo juramento que la información y los datos manifestados en la presente son veraces y se ajustan a la legislación vigente en la materia.
Firma, aclaración y tipo y Nº de documento nacional de identidad del representante técnico y representante legal de la empresa.
1. Identificación del sitio donde se encuentran los equipos (Centro de Transformación/Subestación/Depósito, etc.)
1.1. Nombre de la empresa
1.2. Tipo de ubicación (Centro Transformación/ Subestación/Depósito).
1.3. Código o Nombre completo del centro de transformación, subestación o depósito. (Nº de Pozo, Batería, Planta, etc.).
1.4. Dirección (calle, número, o coordenadas geográficas).
1.5. Localidad, Yacimiento.
1.6. Código o Nombre completo de Subestación (para centro de transformación).
1.7. Código o Nombre completo de Alimentador (para centro de transformación).
1.8. Fecha de puesta en funcionamiento (para centro de transformación).
1.9. Tipo de instalación (para centro de transformación): Aéreo/a nivel/subterráneo/subestación/en propiedad de terceros.
1. 10. Cantidad de transformadores (para centro de transformación).
1. 11. Cantidad de interruptores (para centro de transformación).
1. 12. Cantidad de capacitores (para centro de transformación).
1. 13. Cantidad de otros equipos que contengan aceite.
1. 14. Se encuentra ubicado próximo a un curso de agua SI/NO
2. Características de cada equipo (transformador, interruptor, o capacitor, regulador de voltaje, cortacircuito, etc.).
2.1. Empresa
2.2. Ubicación (Centro Transformación/Subestación/ Depósito) Nº Pozo, Batería, Planta, etc.
2.3. Código que identifica al Centro de transformación/Subestación/Depósito.
2.4. Dirección, localidad, yacimiento, coordenadas geográficas (para equipos rurales).
2.5. Número de equipo: Número interno o de serie que identifica el equipo.
2.6. Potencia Relación de transformación para transformador.
2.7. Marca.
2.8. Fecha de instalación en el centro de transformación.
2.9. Tipología (con tanque de expansión CTE, sin tanque de expansión STE, hermético HER).
2.10. Tipo y Cantidad de dieléctrico (en litros).
2.11. Si cuenta con certificado del fabricante del transformador de que el dieléctrico está libre de PCBs, presentar copia certificada de dicho certificado.
2.12. Si cuenta con análisis de contenido de PCBs del aceite del equipo, presentar copia certificada del protocolo de análisis emitido por el laboratorio. Se tomarán como válidos los protocolos de Análisis según la directiva internacional UNE 12.766 (PCBs, PTC y PCBT) y también las ASTM, DIN, IEC 60.997 (PCB).
2.13. De no poseer certificado o análisis informar cantidad de equipos en estas condiciones y programa de ejecución de análisis correspondientes.
2.14. Fuera de servicio. SI/NO
2.15. Motivo de fuera de servicio (reparación, destrucción, venta, reserva).
2.16. Peso en kilogramos del aparato.
3. Antecedentes de la Operación y Mantenimiento del último evento desde 1993 a la fecha de la declaración jurada.
3.1. Empresa
3.2. Equipo número interno o de serie que identifica al equipo.
3.3. Reparado. SI/NO
3.4. Fecha última reparación.
3.5. Responsable de reparación.
3.6. Tipo de anomalía detectada (pérdida de aceite/otras).
3.7. Fecha de anomalía detectada.
|