ORDENANZA 45587/1992
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Residuos infecciosos. Normas relacionadas con su generación, segregación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 07/12/1991; Promulgación: 22/06/1992; Boletín Municipal 26/06/1992.


CAPITULO I -- Del ámbito de aplicación y de la especificación del residuo
Artículo 1º -- La presente ordenanza crea normas relacionadas con la generación, segregación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos infecciosos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º -- Serán considerados residuos infecciosos todos los residuos generados en la relación con el cuidado de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización y provisión de servicios médicos a seres humanos o animales, etc.), investigación y/o producción comercial de elementos biológicos que estén o puedan estar contaminados con agentes infecciosos, capaces de inducir una infección, representando un riesgo potencial para la salud de la población. Se consideran infecciosos además los materiales de desecho mezclados y descartados junto con residuos infecciosos. Las categorías específicas de residuos infecciosos serán conformadas en la reglamentación respectiva según el criterio general indicado en este artículo.
CAPITULO II -- Del Registro de Generadores y certificado de control infecciosos
Art. 3º -- El Departamento Ejecutivo implementará un Registro Municipal de Generadores dentro del plazo de diez (10) días a partir de la promulgación de la presente.
Art. 4º -- Cumplidos los requisitos de inscripción en el respectivo registro, conforme su reglamentación, se otorgará el certificado de control infeccioso, que deberá renovarse anualmente. Dicho certificado será requisito imprescindible para la habilitación y funcionamiento de todo establecimiento comprendido en la presente ordenanza.
CAPITULO III -- De los generadores
Art. 5º -- Será considerado generador todo establecimiento que por su actividad genere residuos infecciosos.
Art. 6º -- El Departamento Ejecutivo establecerá una tasa que deberán abonar los generadores en función del riesgo que su actividad cree y según los costos del servicio a implementar por la Municipalidad e indicado en el art. 7º.
Art. 7º -- El Departamento Ejecutivo proveerá el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos infecciosos cuando los generadores no cuenten con las instalaciones necesarias para ello, o que éstas presenten un deficiente funcionamiento y/o normas que no se ajusten a la presente ordenanza, su reglamentación y normas complementarias.
Art. 8º -- Aquellos generadores que traten los residuos en sus propios establecimientos, podrán no recibir los servicios indicados en el art. 7º y en consecuencia podrán gestionar ante la autoridad de aplicación la exención del pago de la tasa que prevé el art. 6º. Dicha exención, de otorgarse, deberá renovarse periódicamente, de conformidad con la reglamentación. Para ello, los generadores deberán contar con sistemas, instalaciones y equipos encuadrados dentro de las reglamentaciones que en tal sentido dicte la autoridad competente.
CAPITULO IV -- Del servicio municipal
Art. 9º -- Todos aquellos generadores incluidos en el art. 7º deberán cumplimentar los requisitos que a tales fines dicte la autoridad competente con el objeto de asegurar una eficaz acción preventiva de potenciales contagios, estando obligados a entregar los residuos a la empresa concesionaria del servicio municipal, con arreglo a la reglamentación.
Art. 10. -- El Departamento Ejecutivo confeccionará los pliegos de bases y condiciones que regirán el servicio municipal de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos y los enviará al Concejo Deliberante para su aprobación.
Art. 11. -- La tasa a que se refiere el art. 6º será depositada en una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo producido solventará el servicio de que se trata. De dicha cuenta se debitarán automáticamente a favor de la contratista los importes correspondientes, conforme la reglamentación a dictarse.
Art. 12. -- Toda infracción a las disposiciones de esta ordenanza, su reglamentación y normas complementarias, será reprimida por la autoridad de aplicación, conforme la reglamentación a dictarse.
Art. 13. -- Comuníquese, etc.
Marcos; Louzán.


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