RESOLUCION 2002/2005
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Asistencia social. Programa Especial para la Atención Comunitaria de Personas con Trastornos Mentales Severos. Creación en el ámbito de la Secretaría de Salud.
del: 09/11/2005; Boletín Oficial: 29/11/2005

Visto el incremento en la demanda de atención de pacientes con trastornos psicológicos y psiquiátricos en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la atención de las patologías mentales con trastornos leves o de mediana gravedad se encuentra radicada en las Áreas Programáticas, en los hospitales generales, CESAC y dos centros de salud mental monovalentes;
Que frente a patologías mentales severas los recursos del sistema de salud se encuentran fundamentalmente orientados a la internación, tratamiento psicofarmacológico y psicoterapia, debiendo reorientarse hacia la reintegración social en el mayor nivel que sea posible;
Que asimismo, debe considerarse que la atención para niños y adolescentes con trastornos mentales severos se encuentra circunscripta a un centro de salud mental que recibe atención ambulatoria y un hospital monovalente para los casos de internación, resultando ello insuficiente a los efectos de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y de toda legislación protectiva de los mismos;
Que la situación precedentemente descripta torna prioritaria la creación en el ámbito de la Secretaría de Salud de un programa especial para la atención comunitaria de personas con trastornos mentales severos, cuyos fundamentos y contenidos se incorporan a la presente como Anexo e integrado a la red de atención primaria y servicios de salud mental de los hospitales generales;
Que el mencionado programa se implementa conforme los principios establecidos en la Ley Nº 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo el mismo articular las actividades y proyectos que resulten necesarios con la Secretaría de Desarrollo Social y las distintas áreas de Gobierno, a fines de optimizar los niveles de respuesta de los dispositivos de atención contemplados por el programa especial para la atención comunitaria de personas con trastornos mentales severos;
Que, asimismo, resulta necesario facultar al señor Subsecretario de Servicios de Salud para la suscripción de todos aquellos actos administrativos que tengan por objeto la implementación técnica del referido programa;
Por ello, y en ejercicio de facultades que le son propias, el Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud el "Programa Especial para la Atención Comunitaria de Personas con Trastornos Mentales Severos", cuyos fundamentos y contenidos se incorporan a la presente como Anexo e integrado a la red de atención primaria y servicios de salud mental de los hospitales generales.
Art. 2° - Facúltase al señor Subsecretario de Servicios de Salud a suscribir todos aquellos actos administrativos que tengan por objeto la implementación técnica del programa creado en el artículo precedente.
Art. 3° - Articulase con la Secretaría de Desarrollo Social y las distintas áreas de Gobierno las actividades y proyectos que resulten necesarios con la finalidad de optimizar los niveles de respuesta de los dispositivos de atención contemplados por el "Programa Especial para la Atención Comunitaria de Personas con Trastornos Mentales Severos".
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Spaccavento

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