CONSIDERANDO:
Que el mencionado cuerpo normativo establece entre las acciones a desarrollar por el Organismo Nacional, la de efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.
Que en este sentido resulta necesario llevar un registro de la actividad de trasplante, tanto con donante vivo como cadavérico, que permita contar con información suficiente y necesaria, a fin de asegurar un eficaz cumplimiento de lo establecido en las normas vigentes.
Que este Organismo Nacional, a través de las áreas competentes, ha precisado la información que estos registros deben poseer, estableciendo los datos que deberán remitirse a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a partir de la cual se podrán definir indicadores que conformen un programa de calidad en la actividad trasplantológica en el ámbito nacional.
Que la referida información debe ser uniforme y específica en todo el territorio de la República, en la medida que controla aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos médicos, laborales y sociales.
Que asimismo y en atención a lo establecido por la literatura científica internacional, deviene necesario incorporar, además, parámetros de seguimiento que contemplen aspectos clínicos, quirúrgicos, infectológicos y de tratamiento inmunosupresor, así como situaciones de morbimortalidad asociadas.
Que las Comisiones Asesoras de Trasplante Renal, Hepático, Intratorácico y Renopancreático, han llevado a cabo un pormenorizado análisis de los protocolos presentados, consensuado propuestas de modificación y actualización de los mismos.
Que ha tomado intervención la Sociedad Argentina de Trasplante, realizando los aportes competentes en temas relacionados a su especialidad.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº24.193 ( t.o. Ley Nº26.066) y Decreto Nº512/95 ( t.o. Decreto Nº1949/06).
Que el Departamento de Informática ha desarrollado las adecuaciones de los sistemas que permiten incorporar las disposiciones contempladas en la presente norma.
Que la Dirección Científico Técnica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 10 de septiembre de 2008 según consta en el Acta Nº22.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
|