Visto:
la resolucion 1677 de fecha 5 de diciembre de 2003, dictada en el ministerio de salud publica y;
Considerando:
Que por la misma se crea en ese ambito, el consejo provincial de bioetica, el que como organo consultivo, asesor, docente y de contralor, tendra como mision fijar los lineamientos basicos para desarrollar un programa provincial para la aplicacion de los principios bioeticos en todos los sectores publicos de salud;
Que tal mision podra extenderse a la red privada de atencion, a requerimiento de parte interesada;
Que en el articulo 2 de la resolucion 1677/03, se designa a los miembros del consejo;
Que el mismo fue creado por Ley 4781 promulgada por decreto n.1872 de 2000 t.v.;
Que seran temas propios, no excluyentes del consejo provincial de bioetica: tecnologia reproductiva, eugenesia, eutanasia experimentacion en humanos, proporcionalidad terapeutica, prolongacion artificial de la vida encarnacion terapeutica, relacion medico-paciente, calidad y valor de la vida atencion de la salud, genetica, transplante de organos, salud mental, derechos de los pacientes, secreto profesional, racionalidad en el uso de los recursos disponibles y medicina de cuidados paliativos;
Que el articulo 2 establece, que el consejo provincial de bioetica que se crea por la presente ley, estara integrado hasta un maximo de diez (10) miembros efectivos, de los que deberan ser designados por el poder ejecutivo a propuesta del ministerio de salud publica, propendiendo a una integracion interdisciplinaria de medicos y otras ramas de arte de curar, abogados, folosofos y profesionales de las ciencias de la conducta humana, tanto del sector publico como privado y representantes de cultos acreditados; siendo las funciones atenientes al consejo, honorarias;
Que el consejo se organizara en cuanto a sus miembros efectivos con un (1) presidente, un (1) vicepresidente primero, un (1) vicepresidente segundo, un (1) secretario tecnico, un (1) secretario de actas, y cinco (5) vocales; cuyas formas de designacion, funciones, mandato y causales de remocion, seran establecidas por la norma reglamentaria de la presente;
Que deberan constituirse comites hospitalarios de bioeticas en los hospitales publicos de nivel de complejidad iv a vi, que cumpliran funciones de asesoramiento, estudio, docencia y supervision de la investigacion respecto de aquellas cuestiones eticas y bioeticas que surjan de la practica de la medicina hospitalaria. dichos comites dependeran de la direccion del establecimiento sanitario, pero fuera de la estructura organica del estado y sus integrantes cumpliran funciones honorarias;
Que dichos comites, estaran conformados de manera tal que constituya un grupo transdisciplinario, pluralista y participativo y estaran integrados por miembros efectivos o titulares, en numero no menor de ocho (8) ni mayor de once (11);
Que seran designados por disposicion de la direccion hospitalaria, y este estara conformado por personal rentado del hospital, por miembros de la comunidad y representantes de los pacientes. en cuanto a los miembros pertenecientes a la planta del establecimiento sanitario se propendera a que se encuentren representados por un profesional medico y de otras ramas del arte de curar y auxiliares de servicios;
Que los comites, estaran bajo la direccion ejecutiva de la direccion hospitalaria y contara con un (1) coordinador titular, un (1) coordinador suplente y un (1) secretario, cuyos modos de designacion, terminos y funciones especificas, seran definidos reglamentariamente;
Que las recomendaciones de los comites hospitalarios de bioetica no tendran fuerza vinculante;
Que corresponde la ratificacion de la mencionada resolucion;
El gobernador de la provincia del Chaco decreta :
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