VISTO el Expediente Nº1-2002-8806/06-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas en materia de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD y las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE ALIMENTACION Y DIETOTERAPIA y de la GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE de dicha Area, de acuerdo con la directrices vigentes contando con la participación de las siguientes entidades: HOSPITAL NACIONAL "PROF. ALEJANDRO POSADAS"; ASOCIACION ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS; ASOCIACION DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS Y LICENCIATURA EN NUTRICION DE Bs. As., ESCUELA DE NUTRICION (UBA); MINISTERIO DE SALUD (GOBIERNO CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.); DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL Y FEDERACION ARGENTINA DE GRADUADOS EN NUTRICION.
Que dicha Directriz de organización y funcionamiento constituye un instrumento para el desarrollo de servicios de Salud y la grilla un componente del proceso de habilitación categorizante que se viene desarrollando en todo el país.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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