LEY 1451
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
|
Medidas de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.404
Sanción: 05/08/2004; Promulgación: (Aplicación art. 121, C. Provincial); Boletín Oficial 29/08/2005.
|
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
|
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Formosa a la Ley Nacional n° 25.404 sobre protección para las personas que padecen Epilepsia
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el cinco de agosto de dos mil cuatro.
|