VISTO la Ley 25630, el Decreto 597/03, la Disposición ANMAT 1930/95 y el expediente Nº 1-47-2110-6496-03-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 25.630 establece que el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentos es el organismo de control del cumplimiento de la citada norma.
Que conforme al artículo 6º del Anexo I del Decreto 597/03, el cumplimiento de la mencionada ley estará a cargo del Instituto Nacional de Alimentos, de las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el ámbito de sus incumbencias, por los medios que consideren pertinentes.
Que en cumplimiento del mencionado artículo, el Instituto Nacional de Alimentos debe elaborar los protocolos pertinentes.
Que por medio de la Disposición ANMAT Nº 1930/95 se estableció el procedimiento uniforme para la realización de inspecciones a efectuarse por parte del mencionado Instituto.
Que es conveniente que las inspecciones destinadas a fiscalizar el enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas se desarrollen siguiendo criterios uniformes tendientes a verificar que en los establecimientos se hallen controlados los puntos necesarios para una efectiva acción, a cuyos efectos el INAL elaboró un Plan Nacional de Fiscalización de la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/2003 que comprende los procedimientos de inspección y de muestreo, los modelos de tarjetas, actas y protocolos y el instructivo para el llenado de actas.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y el Decreto 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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