LEY 7553
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana. Obligatoriedad del ofrecimiento a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.543.
Sanción: 25/11/2004; Promulgación: 14/12/2004; Boletín Oficial 11/01/2005
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Artículo. 1° - La presente Ley se encuadra en la Ley Nacional Nº 23.798 de declaración de Interés Nacional de Lucha contra el SIDA, a la que se encuentra adherida nuestra Provincia por la Ley N° 6878, destacando el valor de la educación de la población y de las medidas tendientes a evitar la propagación de la enfermedad.
Art. 2° - La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N° 25.543, en todo su articulado sobre la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de Inmunodeficiencia Humana, a toda mujer embarazada que lo consienta expresamente.
Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública deberá instrumentar los mecanismos convenientes para procurar la aplicación de la Ley Nacional N° 25.543. A tal fin facúltase a la Secretaría de Salud Pública a confeccionar el formulario necesario, para requerir el consentimiento informado y por escrito de la paciente.
Art. 4° - Las médicos deberán informar la positividad del test diagnóstico, en forma inmediata y reservada a la Secretaría de Estado de Salud Pública. La Secretaría de Estado deberá registrar dicha información en el registro creado por la Ley N° 7518, en el Artículo 2°.
Art. 5° - Con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de la presente Ley, los centros asistenciales y hospitalarios de la Provincia prestarán los servicios necesarios en forma obligatoria y gratuita.
Art. 6° - Increméntese la difusión e información sobre la importancia de realizar el test diagnóstico del Virus de Inmunodeficiencia Humana, a toda mujer embarazada, para lograr su concientización y para que de manera voluntaria preste su colaboración para tal fin.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
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