LEY 2850
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Reglamentación para la gestión, manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria. Subefectores del sistema de salud. Modificación de la ley 2203.
Sanción: 04/09/2008; Promulgación: 01/10/2008; Boletín Oficial 06/10/2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 2.203 “Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres Subsectores del Sistema de Salud” por el siguiente texto:
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la salud, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de calidad. Entiéndese por ropa hospitalaria a los efectos de esta ley el vestuario utilizado por los profesionales de la salud, técnicos, enfermeras, camilleros y personal administrativo y operativo en ejercicio de sus funciones, la ropa de cama, y cualquier otro elemento textil utilizado en los establecimientos de salud para el cumplimiento de sus fines.
Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Ley N° 2.203 “Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres Subsectores del Sistema de Salud” por el siguiente texto:
Artículo 8°.- A los fines específicos de proteger la salud, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores se debe:
a) Proveer a sus operarias y operarios, como mínimo cada seis (6) meses, la siguiente ropa hospitalaria de trabajo adecuada y de elementos de seguridad: guantes impermeables de resistencia, botas de goma, delantales impermeables, cofias, protectores auditivos, barbijos y antiparras.
b) Poseer vestuarios, locales sanitarios y comedor que no tengan comunicación con las áreas sucias y limpias, los que deberán responder a los requisitos que establezca la reglamentación.
c) Exámen médico preventivo periódico, que incluya control dérmico y audiométrico.
d) Programa de vacunación.
e) Utilizar la ropa hospitalaria exclusivamente dentro del ámbito intrahospitalario.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Perez.


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