RESOLUCION 60/2009
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)
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Modifícase la Resolución Nº 319/04 en la que se establecieron las normas para la habilitación de Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH) provenientes de la sangre de la vena umbilical y de la placenta, con fines de trasplante. Colecta, procesado, estudios, almacenamiento y envío.
Del 23/03/2009; Boletín Oficial 03/04/2009.
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VISTO las Leyes Nros. 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) de Trasplante de órganos y Tejidos y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, los Decretos Nº 512/95; 267/03 y 1949/06 y la Resoluciones INCUCAI Nº 319/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.193, modificada en el año 2006 por la Ley Nº 26.066, incorpora al texto de la norma a la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos como materia.
Que el Decreto Nº 1949/06 establece que la obtención, preservación y el implante de células progenitoras hematopoyéticas comprende sus diferentes modalidades de recolección -médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical y la placenta-, y aquellas que en el futuro la tecnología permita incorporar para la realización de trasplantes autólogos y alogénicos.
Que la Resolución INCUCAI Nº 319/04 dispone las normas de habilitación y funcionamiento de los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas provenientes de la sangre de la vena umbilical y la placenta con fines de trasplante, como así también las pautas para la colecta, procesado, estudios, almacenamiento y envío de dichas células.
Que la norma precedentemente citada ha sido objeto de análisis y evaluación por las áreas competentes de este INCUCAI, las cuales consideran necesario efectuar modificaciones tendientes a optimizar las disposiciones vigentes.
Que la Dirección Científico Técnica, el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 20 MAR 2009 según consta en el Acta Nº 08.
Por ello;
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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Artículo 1º.- Modifícase la Resolución INCUCAI Nº 319/04 de conformidad a lo establecido en el ANEXO UNICO, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º.- Regístrese, Comuníquese. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido archívese.
Martín Torres; Carlos A. Soratti.
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ANEXO UNICO
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA RESOLUCION INCUCAI Nº 319/04.
ANEXO I - NORMAS PARA LA HABILITACION DE BANCOS DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS (B-CPH) PROVENIENTES DE LA SANGRE DE LA VENA UMBILICAL Y DE LA PLACENTA CON FINES DE TRASPLANTE.
- Sustitúyese el texto del punto 1, Del Equipo Profesional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. El B-CPH-SCU deberá estar dirigido por un Director Médico, especialista en hematología y/o hemoterapia, con experiencia acreditada en trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y que demuestre concurrencia a centros de reconocido prestigio nacional o internacional, durante un período no menor a seis (6) meses, habiendo participado activamente en no menos de diez (10) trasplantes alogeneicos y en la colecta, procesamiento, conservación, congelamiento, descongelamiento y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, con autorización para ejercer su actividad en la jurisdicción correspondiente. Tendrá la responsabilidad final del desarrollo clínico, científico, de laboratorio y de todos los procedimientos desarrollados en el B-CPHSCU y del total cumplimiento de estas normas.
Deberá asimismo participar regularmente en actividades educacionales relacionadas con el área de trasplante de células hematopoyéticas y/o almacenado de células progenitoras.
- Sustitúyese el texto del punto 3, Del Equipo Profesional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3. El B-CPH-SCU tendrá un Director de Laboratorio, quién deberá ser un médico especializado en hematología y/o hemoterapia, bioquímico o biólogo, responsable de los estudios requeridos para validar las unidades incorporadas al banco, con experiencia acreditada, no menor a seis (6) meses, en los procedimientos descriptos. Será responsable, asimismo, de todos los procedimientos, documentos y/o trámites administrativos del centro de procesamiento de células, incluyendo el cumplimiento de la presente normativa.
Deberá participar regularmente en las actividades educacionales relacionadas con la temática de trasplante y/o almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas.
ANEXO II - NORMAS PARA LA COLECTA, PROCESADO, ESTUDIOS, ALMACENAMIENTO, Y ENVIO DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS (CPH) DE SANGRE DE CORDON UMBILICAL (SCU).
- Sustitúyese el texto del punto B 4.200 de la Parte B: Requisitos del Banco de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU), el que quedará redactado de la siguiente manera:
B 4.200. El B-CPH-SCU deberá estar dirigido por un Director Médico, especialista en hematología y/o hemoterapia, con experiencia acreditada en trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y que demuestre concurrencia a centros de reconocido prestigio nacional o internacional durante un período no menor a seis (6) meses, habiendo participado activamente en no menos de diez (10) trasplantes alogeneicos y en la colecta, procesamiento, conservación, congelamiento, descongelamiento y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, con autorización para ejercer su actividad en la jurisdicción correspondiente. Tendrá la responsabilidad final del desarrollo clínico, científico, de laboratorio y de todos los procedimientos desarrollados en el B-CPH-SCU y del total cumplimiento de estas normas.
- Sustitúyese el texto del punto B 4.400 de la Parte B: Requisitos del Banco de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU), el que quedará redactado de la siguiente manera:
B 4.400. El B-CPH-SCU tendrá un Director de Laboratorio, quién podrá ser un médico especializado en hematología y/o hemoterapia, bioquímico o biólogo responsable de los estudios requeridos para validar las unidades incorporadas al banco, con experiencia acreditada, no menor a seis (6) meses, en los procedimientos descriptos. Será responsable asimismo, de todos los procedimientos, documentos y/o trámites administrativos del centro de procesamiento de células, incluyendo el cumplimiento de la presente normativa.
Deberá participar regularmente en las actividades educacionales relacionadas con la temática de trasplante y/o almacenamiento de células progenitoras hematopoyéticas.
- Sustitúyese el texto del punto B 5.318 de la Parte B: Requisitos del Banco de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU), el que quedará redactado de la siguiente manera:
B 5.318. Criterios para el envío de las unidades de CPH-SCU, incluyendo unidades no conformes, emisión formal y envío de dichas unidades.
- Deróguense los puntos B 5.3110, B 5.350, B 5.720, B 5.730, B 5.740 y B 5.800, de la Parte B: Requisitos del Banco de Células Progenitoras Hematopoyéticas (B-CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU).
- Sustitúyese el texto del punto C 1.311 de la Parte C: Normas para la colecta y el donante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU), el que quedará redactado de la siguiente manera:
C 1.311 El consentimiento de la madre para la colecta de CPH-SCU se obtendrá con anterioridad a dicho procedimiento.
- Deróguese el punto D 9.217 de la Parte D:
Normas para el Procesamiento de las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta (SCU).
- Sustitúyese el texto de la Parte E: Selección, Liberación y Envío, la que quedará redactada de la siguiente manera:
E 1.000 Todos los procedimientos referidos a la selección, envío y trasporte de la unidad de CPH SCU serán coordinados por el Registro Nacional de Donantes de CPH del INCUCAI, de acuerdo a las normas y resoluciones vigentes en la materia.
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