LEY 5120
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Registro Provincial de Poseedores de PCBs. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.670.
Sanción: 29/07/2004; Promulgación: 16/09/2004; Boletín Oficial 28/09/2004
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de: ley
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Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 25.670, Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs.
Art. 2° - Será autoridad de aplicación en todo el territorio provincial, el Organismo de más alta jerarquía, con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Provincial y sin perjuicio de delegaciones o transferencias expresa de incumbencia a las municipalidades, entes que deberán dictar las respectivas ordenanzas, en ajuste a la Ley N° 25.670.
Art. 3° - Las infracciones y multas se regularán de acuerdo al artículo 21° de la Ley N° 25.670.
Art. 4° - El monto de las multas referidas en el artículo anterior serán percibidas por la autoridad de aplicación de la presente ley para conformar un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental, que se administrara mediante una cuenta bancaria abierta a dicho efecto.
Art. 5° - Créase el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los PCBs; el que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Colombo; Herrera; Zafe; Cangi
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