LEY 5672
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Adhesión a la ley nacional 25.392.
Sanción: 07/07/2005; Promulgación: 04/10/2005; Boletín Oficial 12/10/2005

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- ADHIERASE por la presente en el ámbito de la Provincia de Corrientes, a la Ley Nacional Nº 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopéyicas).
Art. 2.- LA Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia dependiente del Ministerio de Salud Pública, por sí o por medio de la repartición que indique la reglamentación, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional citada en el artículo anterior.
Art. 3.- SIN perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia de Corrientes:
a) Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley 25.392.
b) Creación de Centros de Capacitación y donación de Células Progenitoras Hematopéyicas.
Art. 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Josefina A.Meabe de Matho; Eduardo L. Galantini; Mirtha I. Prieto de Pacce; María A. Carmona.


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