Visto:
Considerando:
Que la Provincia adhirió a la Ley Nacional sobre Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos, mediante la Ley Provincial N° 1.122/94, que en su artículo 2° crea el "Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la Provincia de Formosa" (C.U.C.A.I.F.O.R).
Que el poder de policía sanitaria referido a la ablación de órganos y tejidos para la implantación de los mismos, de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se hace efectivo a través de las autoridades sanitarias jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias acordadas al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante.
Que actualmente el estado Provincial cuenta con un establecimiento asistencial, denominado Hospital de Alta Complejidad "Pte. Juan Domingo Perón", inscripto como prestador de los actos médicos contemplados en la referida ley nacional, dotado de profesionales, equipamiento e infraestructura especifica requerida y debidamente habilitado tanto a nivel provincial como nacional.
Que el referido Hospital ha desarrollado diversos procedimientos de ablación e implante de órganos en los últimos dos años, evidenciando un notable desarrollo en ese campo.
Que resulta necesaria y conveniente adoptar las medidas que redunden en el fortalecimiento del proceso iniciado, alineando la acción de las diferentes áreas del Poder Ejecutivo en orden a coadyuvar con su mayor eficiencia mediante la organización más razonable de los factores comprendidos.
Que a tal fin deviene conveniente unificar la representación provincial ante el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I), en cabeza del Hospital de Alta Complejidad, con competencia directa en los procedimientos comprendidos, con la intención de simplificar su comunicación con la dependencia que constituye el órgano rector a nivel nacional.
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
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