Artículo 1º- La Provincia de Mendoza adhiere a los principios establecidos en la
Ley Nacional Nº 23.849, de "La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas", con los efectos y alcances que la misma determina.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.