LEY 8880
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento. Adhesión de la Provincia a la ley nac. 24.051.
Sanción: 03/11/1994; Promulgación: 30/11/1994; Boletín Oficial 20/12/1994
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La Legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de ley:
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Artículo 1.– La provincia de Entre Ríos adhiere a la ley nacional 24051 que regula sobre la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Art. 2.– La presente ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará, debiendo utilizar como máximo los valores y parámetros de tolerancia fijados en la reglamentación de la ley 24051 .
Art. 3.– Deróganse todas las disposiciones que se oponen a la presente ley.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Engelmann; De Torres; Orduna; Laffitte
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