Registro N° 13809/MSGC/07, y
CONSIDERANDO:
Informado de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este
Ministerio, estableciéndose un plazo de sesenta días para su implementación ;
Que por Resolución N° 1556 / MSGC / 2008 se prorrogó por el término de ciento ochenta días el plazo fijado en la Resolución citada precedentemente, tomando nueva intervención la Comisión Asesora Médico Legal;
Que la Comisión interviniente elaboró un informe, proponiendo algunos cambios al referido documento;
Que con las modificaciones producidas al formulario aprobado oportunamente se recepcionan las sugerencias y demandas de los representantes de profesionales médicos de los efectores de salud;
Que resulta necesario definir una correcta y clara ficha técnica y determinar requisitos de calidad para cada producto aplicable en todo el ámbito de los efectores dependientes de este Nivel;
Que por lo referido, con las modificaciones introducidas, resulta imprescindible la aprobación del nuevo formulario de Consentimiento Informado ;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en la Ley N° 1218 / 03.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL MINISTRO DE SALUD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
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