LEY 12978
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)
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Declara aplicable en los efectores públicos de salud de la provincia, la guía para el mejoramiento de la atención post-aborto.
Sanción: 28/05/2009; Promulgación: 24/06/2009; Boletín Oficial 30/06/2009.
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La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Declárase aplicable en los efectores públicos de salud de la Provincia, la Guía para el Mejoramiento de la Atención Post-Aborto, aprobada por la Resolución Nº 989/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Eduardo Alfredo Di Pollina, Presidente Cámara de Diputados
Griselda Tessio, Presidenta Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico, Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Fabián Bastía, Subsecretario Cámara de Senadores
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SANTA FE, 24 JUN 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti, Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al B. O. de la Nación.
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