LEY 6353
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)


 
Establécese que el ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación.
Sanción: 03/06/2009; Promulgación: 24/06/2009; Boletín Oficial 06/07/2009.

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nº 6.353:

Artículo 1°.- Establécese que el ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación.
Art. 2°.- A los efectos de esta ley, se considera ejercicio del Operador en Psicología Social o título equivalente:
a) La intervención con el objetivo específico de preservar y promover la calidad de vida y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos comprometidos (grupo, organización y comunidad) en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
b) La intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana.
c) El diseño o implementación de metodologías, técnicas y dispositivos grupales, organizacionales o de participación comunitaria o social, con el objeto de intervenir a partir de necesidades o demandas detectadas en los distintos campos.
d) La elaboración de proyectos socio -comunitario, de acuerdo con los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes grupos etáreos, cualquiera sea su localización o pertenencia social.
e) La evaluación del efecto de estas intervenciones.
f) El diseño, coordinación y participación en investigaciones de tipo social.
g) La coordinación de grupos y talleres desde un enfoque socio-comunitario en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos.
h) La coordinación y supervisión de grupos operativos.
Art. 3°.- El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá incumbencia y conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar en ellas.
b) La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos.
c) El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y factor de la realización de su cometido.
d) Los métodos y técnicas de investigación e intervención propias del Operador en Psicología Social.
e) El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se presenten en las relaciones sociales, institucionales y grupales.
f) Los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de espacios sociales o grupos comunitarios.
Art. 4°.- El Operador en Psicología Social o título equivalente, tendrá competencia específica para intervenir en:
a) Procesos y situaciones colectivas, a efectos de identificar la incidencia de los factores convergentes.
b) Contextos grupales, institucionales y comunitarios.
c) Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces y eficientes que faciliten su realización.
d) Grupos, mediante la coordinación de actividades grupales, a fin de contribuir a su desarrollo e instrumentación.
Art. 5°.- El Operador en Psicología Social o título equivalente, tendrá capacidad para:
a) Relevar información mediante técnicas específicas de indagación: encuestas, entrevistas, observación de grupos, organizaciones y comunidades; en lo referente a necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente válidos.
b) Detectar situaciones de riesgo frente a problemáticas comunicacionales y vinculares en grupos sociales o reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los convoca, así como respecto de demandas y necesidades de distinta naturaleza.
c) Elaborar y monitorear proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre base de solicitudes específicas presentadas por los mismos sujetos o por organizaciones públicas o privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran respecto del objeto de la demanda.
d) Coordinar grupos para la prevención, la reflexión, el aprendizaje y la autogestión de grupos.
e) Generar, coordinar y supervisar grupos operativos.
f) Intervenir con técnicas específicas sobre las bases de requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones.
g) Intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de situaciones, de crisis y de aprendizaje, facilitando los acuerdos comunes y propiciando al logro de sus objetivos.
h) Capacitar a grupos y equipos intervinientes en organización de distinto tipo, en aspectos vinculados al campo social, brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las acciones que desempeñan.
i) Asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables sociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio trabajo, así como en los procesos que se vinculan con el medio.
j) Coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o institucionales o realizar su seguimiento y evaluación de manera de registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y resultados.
k) Investigar y formar en los aspectos inherentes a la especialidad.
l) Realizar toda otra acción que coopere para el logro de una vida digna de los distintos grupos sociales.
Art. 6°.- El Operador en Psicología Social o título equivalente, podrá ejercer su actividad en forma individual, con otro profesional de igual formación o a través de equipos interdisciplinarios; en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran su servicio, según lo determine la reglamentación.
Art. 7°.- Podrán ejercer como Operador en Psicología Social o título equivalente:
a) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
b) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por los Ministerio de Educación u organismos que hagan sus veces, en otras provincias o a nivel nacional.
e) Los que posean título otorgado por entidades extranjeras, cuando este instrumento se hallare debidamente revalidado en el país.
Art. 8°.- Los que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley, podrán:
a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de las intervenciones realizadas.
b) Solicitar la participación o asesoramiento de otros profesionales cuando la naturaleza del problema, así lo requiera.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo, a través del área competente, implementará un registro de quienes ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente y otorgará el número de matrícula correspondiente, conforme lo determine la reglamentación.
Art. 10.- Establécese que aquellos que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente, estarán obligados a:
a) Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo con normas éticas y profesionales.
b) Intervenir en las situaciones sociales que les sean requeridas por las autoridades públicas, en caso de emergencias.
c) Guardar el secreto profesional sobre cualquier intervención que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, de acuerdo con principios constitucionales y éticos.
d) Fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia.
Art. 11.- Prohíbese a los que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente lo siguiente:
a) Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología, psíquica o mental.
b) Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier otro medio físico o químico destinado al tratamiento de las dolencias antes mencionadas.
c) Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad como Operador en Psicología Social o título equivalente a través de datos inexactos que contravengan la normativa respectiva y la ética.
Art. 12.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Alicia E. Mastandrea, Presidenta


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