LEY 8040
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Prohibición de la instalación de nuevas salas de juego. Creación de una Comisión ad hoc para evaluar la incidencia de ludopatía en la Provincia. Derogación de la ley 6361.
Sanción: 14/04/2009; Promulgación: 04/05/2009; Boletín Oficial 06/05/2009
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Artículo 1° - Prohíbese la instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca en el territorio de la Provincia, contempladas por el régimen previsto en la Ley N° 5.775 y modificatorias con excepción de los emprendimientos hoteleros que cuenten con decreto de acogimiento vigente, conforme a la mencionada Ley y exigencias de su Decreto Reglamentario N° 2235/92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Art. 2° - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión ad hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población de la Provincia y a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para encarar dicha patología, incluyendo la determinación de horarios adecuados de funcionamiento para los casinos y salas de juegos habilitados. Dicha Comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además, por dos representantes del Poder Ejecutivo, un miembro de la Cámara de Senadores y un miembro de la Cámara de Diputados, designados por los Presidentes de cada cuerpo legislativo. La Comisión ad hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley y contará a partir de ese momento, con sesenta (60) días hábiles para emitir el informe correspondiente. A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en forma inmediata.
Art. 3° - Derógase la Ley N° 6.361
Art. 4° - Comuníquese, etc. -
Gallardo; Godoy Lemos; Tanus; Manzitti.
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