Visto la Ley n° 7258 del Ejercicio de la Profesión de Psicopedagogía y creación del Colegio Profesional, y
Considerando:
Que de conformidad al mencionado texto legal, el gobierno de la matrícula de los Profesionales en Psicopedagogía se encuentra a cargo del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta;
Que los Profesionales colegiados podrán desarrollar las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, a cuyos fines el mencionado Colegio otorga matriculación diferenciada según la titulación otorgada por la institución educativa (fs. 94);
Que el Programa Médico Obligatorio incluye servicios de Psicopedagogía, obrando antecedentes en la legislación de diferentes jurisdicciones provinciales sobre su reconocimiento como prestadores de Salud;
Que se meritua oportuno y conveniente reconocer el carácter de agentes de la Salud a quienes acrediten ante el respectivo Colegio Profesional, títulos de Doctor en Psicopedagogía, Licenciado en Psicopedagogía y Psicopedagogo, correspondientes a las categorías de matriculación A, B y C, conforme el Estatuto Reglamentario aprobado por Asamblea del 26 de mayo de 2005;
Que la inclusión de los citados Profesionales permitirá abordar las problemáticas que presentan algunos sectores de la sociedad, desde los saberes específicos de los diferentes campos disciplinares, favoreciendo procesos de integración interdisciplinarios, que contribuirán a mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto;
Que han tomado intervención los órganos técnicos correspondientes del Ministerio de Salud Pública, aconsejando la emisión del presente;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
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