LEY 13869
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Suprema Corte de Justicia. Creación del Banco de Datos Genéticos. Confidencialidad. Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.
Sanción: 18/09/2008; Promulgación: 03/10/2008; Boletín Oficial 16/10/2008
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
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Artículo 1º.- Créase el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
Art. 2º.- En dicho banco de datos se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.
Art. 3º.- La Suprema Corte de Justicia deberá adoptar los recaudos necesarios para la conformación de la base de datos, la confidencialidad de sus informes y el sistema de recuperación y análisis de la información judicial.
Art. 4º.- La información de la base de datos es secreta, y solamente se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo.
Art. 5º.- Créase el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de dicho registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución Provincial, y 280 y 343 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El Juez o Tribunal que dicte condena en los términos del párrafo anterior, deberá notificarlo al Registro, acompañando copia autenticada de la sentencia.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González; Alberto Edgardo Balestrini; Manuel Eduardo Isasi; Máximo Augusto Rodríguez
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