VISTO: la Ley Nacional de Trasplante N° 24.193 y su modificatoria N° 26.606, el Decreto N° 2.210/04, las Resoluciones N° 1.681-SS/00, N° 558-SS/2003 y N° 1614- MSGC/2007 y la Nota N° 597-PBATx-DGRyPS/08, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos constituye una actividad médica regulada por la Ley Nacional de Trasplante N° 24.193 y su modificatoria N° 26.606;
Que por Resolución N° 558-SS/03 se creó, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa Buenos Aires Trasplante como Centro Coordinador Único de todas las actividades vinculadas con la procuración, ablación e implante de órganos y tejidos:
Que en el marco del Convenio ratificado por Decreto N° 2.210/04, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, estrategia sanitaria orientada a aumentar el número de donantes, reconociendo que la actividad se desarrolla dentro del establecimiento hospitalario, por lo cual resulta necesario contar con la posibilidad de tener un referente en los efectores de salud;
Que en la actualidad la Ciudad de Buenos Aires cuenta con centros de trasplante habilitados en el sector público y privado que revelan un progresivo aumento de las listas de espera, lo que genera una diferencia entre la demanda y la oferta de órganos y tejidos;
Que, por Resolución N° 1.681-SS/00 se creó la figura de Coordinador Hospitalario de Procuración de Órganos y Tejidos para Trasplantes, como referente de la actividad en el establecimiento de salud, asignándosele funciones en distintos hospitales para desarrollo de las actividades programáticas;
Que resulta necesario avanzar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una estrategia de organización y funcionamiento de sus recursos en el área de Salud a efectos de cumplimentar las responsabilidades enunciadas en el Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos;
Que con el objetivo de optimizar las actividades programáticas referidas, es conveniente incorporar a todos los establecimientos hospitalarios de la Ciudad al Programa Federal de marras a efectos de posibilitar la asignación en ellos de la figura de Coordinador Hospitalario;
Que, en consecuencia, resulta menester modificar parcialmente los términos de la Resolución N° 1.681-SS/00, facultando al mismo tiempo a la Coordinación del Programa Buenos Aires Transplante a controlar y evaluar periódicamente las actividades de los Coordinadores Hospitalarios;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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