LEY 12991
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Juegos de azar. Inserción de la leyenda el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud en la publicidad de juegos de azar por cualquier medio que se efectúe y en los accesos a locales de juego, agencia de apuestas, bingos y casinos.
Sanción: 05/08/2009; Promulgación: 07/09/2009; Boletín Oficial 10/09/2009
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Artículo 1° - Dispónese que en la publicidad de juegos de azar, por cualquier medio que se efectúe (radial, gráfico y televisivo) se inserte la leyenda: "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".
Art. 2° - Establécese que en los accesos a locales de juego, agencias de apuestas, bingos y casinos situados en la Provincia se coloque, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda "el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".
Art. 3° - Comuníquese, etc.
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