LEY 5900
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)
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Adhesión a la ley nacional 26.480. Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
Sanción: 14/10/2009; Boletín Oficial 13/11/2009.
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Art. 2°.- Será autoridad de aplicación de la presente norma la Secretaría de Desarrollo Humano a través del Consejo Provincial del Discapacitado.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
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