DECRETO 1708/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Plan Provincial 2009-2010 de Prevención y Control del Dengue y Fiebre Amarilla en la provincia de Misiones.
Del: 23/10/2009; Boletín Oficial 30/10/2009.

POSADAS, 23 de Octubre de 2.009.
VISTO: El Expediente N° 6106-240/09 caratulado “REF/ PLAN PCIAL. 2009-2010 PREVENCION Y CONTROL DENGUE Y FIEBRE AMARILLA” Registro de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta de importancia disponer de un Plan Provincial ante el riesgo de Dengue y Fiebre Amarilla en la Provincia de Misiones;
QUE, El Plan Provincial complementa las bases y lineamientos del Plan Nacional para el territorio de la Provincia de Misiones entendiendo que nos encontramos localizados en un área de alto riesgo para ambas patologías y en la necesidad de disponer de modo planificado y ordenado acciones que permitan posicionar a la provincia en situación favorable y por lo tanto reduciendo factores de riesgos que se asocian a posibles brotes epidémicos;
QUE, se este modo se propone reducir riesgo de ocurrencia de morbi-mortalidad por dengue en la Provincia de Misiones, disminuir el riesgo de propagación de brotes, reducir el impacto socioeconómico del dengue y orientar las acciones de control de forma anticipada;
QUE, si bien el Gobierno de la Provincia de Misiones adhirió al Plan Nacional de Prevención y Control del Dengue y la Fiebre Amarilla el presente plan prioriza movilizar y sensibilizar a los diferentes actores sociales enfatizando la participación y el autocuidado colectivo con el apoyo y coordinación de los intendentes municipales del territorio Provincial;
Por ello:
El gobernador de la provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUÉBASE El “PLAN PROVINCIAL 2009-2010 DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y FIEBRE AMARILLA EN LA PROVINCIA DE MISIONES” que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2°.- CONSTITÚYASE la Mesa de Gestión Integrada de Dengue (Me.G.I.D.) con la composición, atribuciones y responsabilidades que se definen en el Anexo II que forma parte de la presente.
Art. 3°.-ESTABLÉCESE que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la partida específica del Presupuesto vigente.
Art. 4°.-INVÍTASE a adherir al presente Decreto a los Municipios de la Provincia de Misiones, organismos e instituciones nacionales que se desenvuelven en el territorio de la Provincia de Misiones.
Art. 5°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 6°.-REGÍSTRESE comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Cultura y Educación, Ministerio de Ecología y R.N.R., y sus distintas dependencias; Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Estado General y Coordinación de Gabinete, Ministerio de Gobierno; Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector Público, Áreas dependientes, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.
Cross; Guccione.

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. (sito en calle Santa Fe Nº 1.246).

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