DECRETO 5243/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Creación del Centro Regional de Hemoterapia de la provincia de Salta con dependencia orgánica de la Secretaria de Servicios de Salud. Estructura orgánica, cobertura, perfiles de cargos y manual de misiones y funciones.
Del: 17/12/2009; Boletín Oficial 04/01/2010.
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CONSIDERANDO:
Que dichos actos administrativos tienen por objeto garantizar a todos los habitantes de la Provincia de Salta, el acceso a la misma, sus componentes y derivados en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficientes, favoreciendo la formación de reservas, preservando la salud de donantes y protegiendo a los receptores;
Que asimismo, la ley citada dispone que las Provincias deberán dictar en sus respectivas Jurisdicciones, las normas complementarias correspondientes, como así también determinar el órgano que será la autoridad de aplicación de la misma y su Decreto Reglamentario.
Que el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución 865/06 dicta Normas Técnicas y Administrativas de la Especialidad de Hemoterapia.
Que la Provincia el 12/12/05 firmó el Convenio Marco de Adhesión al Plan Nacional de Sangre, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que fue aprobado mediante Decreto Provincial nº 2191 del 18/09/06.
Que en la actualidad no se dispone en la Provincia de una sistematización de las actividades de Hemoterapia.
Que cada establecimiento asistencial funciona en forma independiente, sin interrelaciones ni coordinación, lo cual trae aparejado el uso ineficiente de los recursos disponibles y la imposibilidad de contar con indicadores que permitan evaluar los niveles de calidad que existen en este tipo de prestaciones.
Que es necesario dotar al Estado Provincial de un organismo que cumpla con las funciones de centralización de actividades de procuración, estudio, procesamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, normalizar, fiscalizar, supervisar y controlar todas las actividades médicas vinculadas al uso de sangre humana y sus componentes, como así también efectuar el registro estadístico centralizado.
Que en consecuencia debe disponerse de una nueva conformación de las estructuras gubernamentales acorde con los objetivos y metas planteadas, razón por la cual el Ministerio de Salud Pública presentó el proyecto correspondiente, respondiendo el mismo a la reglamentación vigente en el orden nacional y provincial como así también a las normas presupuestarias.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1º.- A partir del 18 de diciembre de 2009, créase el Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, con dependencia orgánica de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, quien será la autoridad de aplicación de las normas vigentes en la especialidad Hemoterapia.
Art. 2º.- Con igual vigencia, suprímase de las estructuras y cobertura de cargos del Ministerio de Salud Pública, aprobada por Decreto nº 2364/08, sus modificatorios y ampliatorios, los cargos y funciones correspondientes al Programa Banco de Sangre.
Art. 3º.- Apruébanse la estructura orgánica y cobertura de cargos del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, que como Anexos I y II, forman parte del presente decreto, a partir del 18 de diciembre de 2009.
Art. 4º.- Con igual vigencia, incorpórase a la Cobertura de la Planta de Cargos, los cargos cuya ubicación escalafonaria y denominación se consignan en el Anexo III, que forma parte del presente.
Art. 5º.- A partir del 18 de diciembre de 2009, la cobertura de las funciones jerárquicas, dispuestas en el Anexo II, que forma parte del presente, tienen carácter interino de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley nº 6903.
Art. 6º.- Con igual vigencia, autorízanse los traslados de los agentes que se consignan en el Anexo IV, que forma parte del presente, con la respectiva transferencia de cargos y partida presupuestaria.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida respectiva de la Jurisdicción 08 y Curso de Acción correspondiente al Ministerio de Salud Pública.
Art. 8º.- Los Servicios de Transfusión Hospitalaria (S.T.H.) y los Bancos de Sangre Intrahospitalarios (B.S.I.) de todos los establecimientos Públicos y Privados mantendrán su dependencia orgánica y funcional actual, debiendo funcionar en forma coordinada y bajo las normas del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta el que ejercerá el control, supervisión y registro de las actividades.
Art. 9º.- El referido Centro estará asistido por un Consejo Asesor Honorario, que será constituido mediante resolución del Ministerio de Salud Pública.
Art. 10.- El Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta se regirá por la Ley nº 6662 de Arancelamiento, decretos reglamentarios y la que en el futuro los reemplace para el recupero de costos de los suministros de sangre y sus derivados que realice a los servicios de transfusión de establecimientos privados u obras sociales con los que se celebren los respectivos convenios.
Art. 11.- Apruébase el Manual de Misión y Funciones del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta y sus dependencias, que como Anexo V, forma parte del presente.
Art. 12.- Apruébase el Perfil de los Cargos del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta y sus dependencias, que como Anexo VI, forma parte del presente.
Art. 13.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Finanzas y Obras Públicas y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Qüerio; Parodi; Samson.
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Nota: Para consultar el/los anexos, dirigirse al B.O. de la provincia de Salta.
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