LEY 6244
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Carrera Sanitaria Provincial. Licenciado en Enfermería.
Sanción: 06/09/1991; Promulgación: 06/09/1991; Boletín Oficial 13/09/1991

VISTO, las leyes nº 5908 y 6235, referidas a la Carrera Sanitaria Provincial, Y
CONSIDERANDO:
Que entre el personal del sistema Provincial de Salud se encuentran los Licenciados en Enfermería, que obtuvieron sus respectivos títulos universitarios con carreras cuyos planes de estudios son de 4 a 5 años;
Que el Honorable Concejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán se expidió en el Expediente nº 85.068-984, en el sentido de que el contenido específico de los programas de ambos planes de estudio es similar y la capacitación técnica de los graduados con ambos planes es la misma;
Que resulta procedente dictar la pertinente norma que equipare definitivamente y a todos sus efectos los Títulos de Licenciado en Enfermería, egresados de la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Tucumán, con carreras de cuatro (4) años de duración, con los idénticos Títulos provenientes de la misma Escuela y con carrera de cinco (5) años.
Por ello, y atento a las facultades conferidas al Interventor Federal por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de enero de 1991 del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Establécese, a todos los efectos contemplados por las Leyes Nros. 5908 y 6235, que los títulos universitarios de Licenciados en Enfermería, cuyos planes se estudio sean de cuatro (4) años de duración, tendrán idéntica valides que los de cinco (5) años.
Art. 2º.- Modifícase, como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 1º, toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Art. 3º.-Téngase por Ley de la Provincia de Tucumán, cúmplase, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes Y Decretos.


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