VISTO el Expediente Nº 1-47-12.432-04-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente establecer Procedimientos Operativos Normatizados para llevar a cabo de una forma uniforme la gestión de las tramitaciones de solicitudes de unificación de Certificados de Autorización de especialidades medicinales inscriptas en el Registro de la ANMAT (REM), realizada por el Departamento de Registro.
Que la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a través del Departamento de Estudios y Proyectos, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Coordinación y Administración, a través del Departamento de Registro, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, y el Decreto Nº 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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