DECRETO LEY 327/1963
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA
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Creación del Colegio de Médicos de Salta.
Del: 14/07/1963; Boletín Oficial 16/07/1963
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El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
VISTO, la presentación efectuada ante el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública por el Círculo Médico de Salta, con la que solicita la creación del Colegio de Médicos cuya función fundamental es buscar soluciones definitivas a los múltiples problemas que plantea a diario el ejercicio de la profesión; y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación permanente del Poder Ejecutivo propender a la jerarquización y ejercicio de las profesiones, las que deben realizarse dentro del más alto nivel técnico y de las más puras normas de éticas, para cuyo fin es indispensable la colaboración y participación de los mismos profesionales;
Que el ejercicio de la profesión médica incida en el interés general, por lo cual debe ampararse, por una parte, el derecho del profesional en el ejercicio legítimo de su profesión, cuyo carácter ha adquirido mediante el sometimiento a una disciplina de estudio debidamente reglada y culminada con el otorgamiento de un título o diploma que certifica su idoneidad en la materia y, por la otra, los intereses y seguridad en la colectividad; Que la constitución de este ente jurídico debe basarse en la libre expresión de los profesionales quienes, democráticamente , elegirán sus autoridades, lo que a su vez le dará autoridad suficiente para resolver los problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, en relación directa con las autoridades ministeriales;
Que al mismo tiempo, este organismo propenderá a la difusión técnica y cultural dentro de su profesión, procurando que los conocimientos y métodos que se practiquen sean los más modernos, ofreciendo así la máxima garantía de atención eficiente a cada uno de los pacientes;
Que es imprescindible, además la creación del Tribunal de Etica, que es un órgano del mismo Colegio que aplica el Código de Etica sancionado por Decreto-Ley número 612, lográndose así por una parte, cumplir con el fundamento moral de precepto jurídico; el juicio de los pares y por la otra el mejoramiento del ejercicio profesional en su aspecto ético;
Que por todos estos fundamentos, que son válidos para las otras profesiones del arte de curar, debe ser creado el Colegio de Médicos con el propósito de poner en práctica los fines enunciados;
Que instituciones de esta naturaleza han sido introducidas con todo éxito para dichas profesiones, no sólo en la legislación de Estados Unidos y la mayor parte de los países de Europa, sinó también en la mayoría de la provincias argentinas; Por todo ello y de acuerdo a lo aconsejado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública;
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Artículo 1.- Queda instituída la entidad civil denominada: "COLEGIO", que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.
Art. 2.- Formarán dicho Colegio los profesionales Médicos, que ejerzan en la Provincia de Salta, los que organizarán la mencionada entidad bajo la denominación de: "COLEGIO DE MEDICOS".
De las finalidades y propósitos:
Art. 3.- Son finalidades del Colegio:
a) Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública, estableciendo los medios necesarios para estos fines.
b) Promover ante los poderes públicos la sanción de leyes, reglamentos, etc, relacionados con el ejercicio profesional , como así también al mejoramiento científico, cultural, moral y económico de los profesionales.
c) Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de Salud Pública.
De las Autoridades:
Art. 4.- Son autoridades del Colegio:
a) El Consejo de Distritos;
b) La Mesa Directiva;
c) El Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional;
d) El Tribunal de Apelación;
Art. 5.- El Consejo de Distritos en la autoridad máxima del Colegio.- Estará integrado por los representantes titulares y suplentes de los distritos sanitarios. Su sede estará en la ciudad de Salta".
"Constituyen los distritos sanitarios, los departamentos de la Provincia con un número no inferior a 3 profesionales inscriptos.- El departamento de la Capital se dividirá en 2 distritos sanitarios: norte y sur."
"Cuando en un departamento no alcance el número de 3, se unirá al departamento limítrofe de menor número de profesionales para constituir el distrito sanitario respectivo, y elegirá sus representantes de acuerdo con el número resultante.- Los representantes titulares de los distritos sanitarios se elegirán de acuerdo con la escala siguiente:
Con hasta 3 profesionales inscriptos, se elegirá 1 repr.
" " 8 " " " " 2 "
" " 13 " " " " 3 "
" " 18 " " " " 4 "
" " 25 " " " " 5 "
" " 35 " " " " 6 "
" " 45 " " " " 7 "
" " 55 " " " " 8 "
" " 70 " " " " 9 "
En el mismo acto se elegirán representantes suplentes, en igual número que los titulares, que reemplazarán a éstos cuando dejen de serlo, por orden del número de votos obtenidos". Los representantes durarán dos años en sus funciones.- Serán autoridades del Consejo del Distrito: el presidente y el secretario, elegidos del seno del Consejo en la fecha de su constitución.
Art. 6.- La Mesa Directiva es el organismo que ejerce la representación natural y legal del Colegio y estará integrada por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal Titular y Tres Vocales Suplentes, todos ellos designados por el Consejo de Distritos, entre sus miembros titulares o suplentes, al iniciarse cada período de actuación del mismo. Sus miembros durarán dos años en las funciones asignadas.
Art. 7.- El Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en sus funciones y serán designados por el Consejo de Distritos entre los profesionales colegiados, pertenezcan o no al Consejo.
Art. 8.- El Tribunal de Apelación estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo de Distritos, de su seno y se renovarán cada dos años pudiendo ser reelegidos.
Art. 9.- Son funciones del Consejo de Distritos:
a) Dictar el Estatuto y reglamento de los Colegios e introducir en los mismos las modificaciones necesarias.
b) Entender en los casos de licencias, por más de sesenta días y de renuncias de las autoridades designadas, como también revocar tales designaciones cuando estuvieren incursos en las causales que se establecerán en el reglamento respectivo.
c) Fijar la cuota anual que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula.
d) Designar La Mesa Directiva, El Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional y el de Apelaciones.
e) Designar de entre sus miembros dos revisores de cuenta, que durarán un año en sus funciones.
f) Elaborar los anteproyectos de estatutos, ordenanzas, decretos, leyes y reglamentaciones del arte de curar destinados a asegurar el cumplimiento de los fines específicos de Colegios y efectuar las peticiones pertinentes a las autoridades correspondientes para su sanción.
Art. 10.- No podrán los Colegiados tener dos cargos en el seno del Colegio.
Art. 11.- El Consejo de Distrito se reunirá:
a) Ordinariamente, una vez por año para considerar la Memoria, Balance General, Presupuesto, de gastos y fijación de la cuota anual establecida en el Art. 9 Inc. c).
b) Extraordinariamente, por iniciativa de la Mesa Directiva o a pedido de más de la tercera parte de sus miembros, en este último caso se cursará comunicación de la Mesa Directiva expresando los motivos que determinaron la reunión, la forma y términos de la convocatoria y el funcionamiento del Consejo de Distritos será establecido por el respectivo reglamento.
Art. 12.- Los Delegados de Distritos presentarán ante la Mesa Directiva, las cuestiones de sus respectivas jurisdicciones y, a su vez, cumplirán en éstas, las tareas que aquella les encomendare.
Art. 13.- La concurrencia a las reuniones del Consejo de Distritos es obligatoria, salvo el caso debidamente justificados.
Art. 14.- Son atribuciones y derechos de la Mesa Directiva:
a) Representar al Colegio;
b) Velar por el correcto y regular ejercicio profesional y su eficaz desempeño, en resguardo de la salud pública; todo ello dentro de la observancia de las más puras normas éticas, elevando al Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional las transgresiones o incumplimientos para su dictamen y sanción;
c) Ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional;
d) Organizar y llevar el Registro de Matrícula de los Profesionales;
e) Establecer las tasas y derechos de inscripción, rectificaciones de anuncios, y los que puedan derivarse del Registro Laboral Profesional;
f) Gestionar ante los Poderes Públicos el Régimen Laboral Profesional y sus modificaciones en el futuro;
g) Designar las comisiones y subcomisiones internas que estimen necesarias, las que podrán o no estar constituídas por Miembros de los órganos Directivos;
h) Organizar los legados con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes sobre dichos antecedentes a solicitud del interesado o de la autoridad competente;
i) Recaudar y administrar lo fondos del Colegio: fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos; sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria al desarrollo económico de la Institución;
j) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar sus sueldos, viáticos y-o emolumentos;
k) Convocar al Consejo de Distritos y someter a su consideración los asuntos de su incumbencia;
l) Colaborar con los poderes públicos en toda gestión vinculada al ejercicio del arte de curar, y especialmente para combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
Art. 15.- Los miembros de la Mesa Directiva recibirán como retribución de su trabajo, las asignaciones que le fije el Consejo de Distritos. Esta retribución tiene el carácter de honorarios y su percepción es compatible con cualquier cargo.
Art. 16.- El Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional, tiene por funciones instruir los sumarios correspondientes, dictar resolución sobre cualquier transgresión a las leyes, decretos y todas las disposiciones sobre ejercicio profesional y del Código de Etica Decreto-Ley N 612. Dichos miembros podrán percibir los viáticos o emolumentos que fije la Mesa Directiva.
Art. 17.- El Tribunal de Apelaciones tiene por funciones actuar en los recursos interpuestos contra las sanciones aplicadas por la Mesa Directiva, conforme con la respectiva reglamentación.
De los Profesionales Colegiados:
Art. 18.- Son deberes y derechos:
a) Comunicar dentro de los diez días de producido todo cambio de domicilio;
b) Emitir el voto en las elecciones para designar autoridades del Colegio;
c) Solicitar la correspondiente certificación para usar el título de especialista, de acuerdo a las normas fijadas en el Código de Etica;
d) Desempeñar, las comisiones que le fueran encomendadas por las autoridades del Colegio, salvo causa de fuerza mayor;
e) Comparecer ante la Mesa Directiva, cada vez que la misma lo requiera, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas;
f) Interponer recursos ante el Tribunal de Apelación contra las sanciones que, establecidas por el Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional, le aplique la Mesa Directiva, dentro del término de cinco días hábiles;
g) Proponer por escrito, toda iniciativa tendiente al mejor desenvolvimiento de la actividad profesional;
h) Ser electos para el desempeño de cargos en los órganos del Colegio.
De los recursos:
Art. 19.- Serán recursos económicos del Colegio:
a) La cuota anual fijada por el Consejo de Distritos;
b) El derecho de inscripción en la correspondiente matrícula o del título de especialista;
c) Los fondos devengados por aplicación del inciso e) del artículo 13;
d) El importe de las multas que se apliquen según las disposiciones del presente Decreto Ley;
e) Los legados y subvenciones.
De las Elecciones:
Art. 20.- Los representantes de Distritos serán elegidos por los Colegiados, mediante el voto secreto obligatorio.
Art. 21.- Para ser representante de Distrito exige el ejercicio habitual y continuado de dos (2) años, como mínimo, en el Distrito respectivo.
Art. 22.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva, del Tribunal de Etica y Ejercicio Profesional y del Tribunal de Apelación, se requerirá un mínimo de tres años de ejercicio continuado de la profesión en la Provincia y antecedentes intachables.
Art. 23.- Los Colegiados que se abstuvieren de votar sin causa justificada, serán pasible de una multa de hasta quinientos pesos por la primera vez y de mil las siguientes.
Art. 24.- La fiscalización del acto eleccionario será cumplida por los representantes designados por las Asociaciones Profesionales gremiales o por grupos de colegiados, no menores de diez reunidos a tal efecto.
Art. 25.- Toda cuestión no prevista, del régimen electoral, será resuelta por la reglamentación respectiva.
Disposiciones Transitorias:
Art. 26.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública designará una junta electoral "Ad-honorem" para la realización de la primera elección.
Art. 27.- La Junta Electoral "Ad-hoc" confeccionará, dentro de los quince (15) días de designada, los respectivos padrones electorales con todos los profesionales comprendidos en el presente Decreto Ley, inscriptos en el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, el que será exhibido durante quince (15) días, a los efectos de los reclamos, rectificaciones y tachas.
Art. 28.- Dentro de los cinco (5) días de verificadas las elecciones la Junta Electoral "Ad-Hoc" posesionará a los miembros electos del Colegio, con la intervención del Escribano de Gobierno.
Art. 29.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Art. 30.- Remítase el presente Decreto Ley a conocimiento del Ministerio del Interior.
Art. 31.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Pedro Felix Remy Sola; Mario José Bava; Rafael Alberto Palacios; Florencio José Arnaudo
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