LEY 4124
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
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Ejercicio profesional y Colegiación de los Psicólogos.
Sanción: 11/12/1984; Promulgación: 04/01/1985; Boletín Oficial 12/06/1985
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La Honorable Legislatura de la provincia sanciona con Fuerza de Ley:
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DEL EJERCICIO PROFESIONAL Y COLEGIACION DE LOS PSICOLOGOS:
Titulo I - DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:- Las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones rigen el ejercicio de la profesión de PSICOLOGOS en la Provincia de Jujuy, como actividad profesional en todas sus especialidades, al servicio de la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, promoción e investigación de la conducta humana.-
Art. 2°.- COMPETENCIA PROFESIONAL:- A los efectos de esta Ley, se considera ejercicio profesional de la Psicología: la enseñanza, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos. Procedimientos y técnicas específicamente psicológicas en:
A) La investigación psicológica de la conducta humana;
B) El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad;
C) La recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas;
D) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos en la materia por designaciones de autoridades públicas, incluso los nombramientos judiciales;
E) La emisión, evacuación, expedición, presentación de asesoramiento, certificación, consultas, estudios, consejos, dictámenes, peritajes y demás actos analógicos en materia de Psicología.-
Art. 3°.- AREAS OCUPACIONALES:- Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine en virtud de posteriores avances de la ciencia, con el objeto de delimitar el ejercicio profesional del Psicólogo se establecen las siguientes áreas ocupacionales y sus diferentes campos de aplicación:
A) PSICOLOGIA CLINICA:- Comprende todo estudio, exploración e intervención en el diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de la conducta y da la personalidad;
B) PSICOLOGIA EDUCACIONAL:- Comprende el diagnóstico, asistencia, orientación, asesoramiento e investigación en todo lo concerniente a los aspectos psicólogos del quehacer educacional, en la estructura y dinámica de la organización educativa, en todos sus niveles y modalidades; como así también la orientación vocacional y ocupacional;
C) PSICOLOGIA INSTITUCIONAL:- Comprende el estudio del comportamiento del hombre en grupos y las relaciones de los grupos entre sí; como también la investigación de motivaciones y el esclarecimiento de los conflictos interpersonales e intergrupales dentro del las mismas;
D) PSICOLOGIA LABORAL:- Comprende la orientación y selección profesional; El asesoramiento en: La formación, distribución y promoción del personal, tendiendo a que la interacción entre el hombre y el trabajo favorezcan el desarrollo y el crecimiento de su personalidad; así como a la detección de los conflictos individuales y grupales, propendiendo a la solución de los mismos;
E) PSICOLOGIA JURÍDICA:- Comprende el estudio de la personalidad del sujeto que delinque, la rehabilitación del penado, la orientación psicológica del liberado y sus familiares, la prevención del delito, el tratamiento psicológico de los delincuentes, la realización de peritajes y estudios de personalidad en juicios que se tramiten ente cualquier fuero judicial cuando se encuentre el psicólogo habilitado como perito oficial o fuere designado de oficio.-
Art. 4°.- DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL: MODALIDADES.- El Psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios en instituciones públicas o privadas, o privadamente. Podrá actuar a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que por propia voluntad soliciten su asistencia profesional.-
Este ejercicio profesional se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.-
Art. 5°.- DE LA PRACTICA PROFESIONAL: TÉCNICAS:- En cualquiera de los campos de la Psicología, la Psicólogo será un profesional específicamente capacitado para la aplicación de técnicas psicométricas, proyectivas y psicoterapéuticas individuales y grupales.- Asimismo, el psicólogo podrá utilizar como instrumento de trabajo: Tests de inteligencia, Tests de personalidad, Técnicas y Métodos proyectivos y otras pruebas o técnicas, sin que ello signifique prohibir el ejercicio profesional de otros profesionales universitarios con capacitación específica en esta materia.-
Art. 6°.- DE LA PSICOTERAPIA:- Las condiciones requeridas para la práctica de la psicoterapia son:
a) Que posea formación específica en la materia;
b) Que el psicólogo esté bajo control psicoterapéutico de otro profesional habilitado; y
c) Que exista supervisión de casos clínicos por parte de profesionales de reconocida experiencia.-
Art. 7°.- DE LA DOCENCIA:- De acuerdo a la legislación vigente en los respectivos ámbitos de la enseñanza, en instituciones oficiales o dependientes del mismo, el título profesional de Psicólogo será considerado habilitante para el ejercicio de la docencia en psicología, así como para la consideración y resolución de los distintos planes de estudio en materia de Psicología.-
Capítulo II.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION:-
Art. 8°.- REQUISITOS:- Para ejercer la profesión de Psicólogo en la Provincia es indispensable:
a) Poseer título de Psicólogo, Licenciado o Doctor en Psicología, extendido por Universidad Nacional, Provincial o Privada debidamente reconocida por el Estado o por Universidad extranjera que haya sido revalidado por Universidad Nacional;
b) Contar con capacidad civil y domicilio real en la Provincia de Jujuy;
c) Estar inscripto en la matricula del Colegio de Psicólogos de Jujuy que se crea por la presente Ley.-
Art.- 9°.- INHABILIDADES:- No podrá ejercer la profesión:
1°) Los condenados a cualquier pena por delito contra propiedad, la salud de la persona y la fe pública con motivo del ejercicio de la profesión y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional;
2°)Los excluídos del ejercicio de la profesión disciplinaria, mientras no sean rehabilitados.
Art. 10°.- DE LA INSCRIPCION:- El Psicólogo que se propusiera ejercer su profesión en forma independiente deberá solicitar su inscripción en la matrícula respectiva. A tal efecto deberá:
a) Acreditar identidad personal;
b) Presentar su diploma universitario;
c) Declarar su domicilio real y fijar su domicilio profesional;
d) Manifestar, bajo juramento, si lo afectan o comprenden las causales de inhabilidad establecidas en la presente Ley;
e) Prestar juramento de fiel desempeño del ejercicio profesional, de acuerdo a la fórmula que se determine;
f) Cumplir con los demás requisitos que reglamentariamente se establezcan.-
Art. 11°.- TRAMITE DE LA INSCRIPCION:- Presentada la solicitud de inscripción en la matrícula con todos los requisitos exigidos, el Colegio de Psicólogos de Jujuy deberá expedirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días y, en su caso, procederá a tomar juramento y extender una certificación de la inscripción en la matrícula con el número que corresponde y todos los datos que permitan la individualización del profesional.- Esta constancia servirá para acreditar la identidad del profesional en cualquier circunstancia.-
Art. 12°.- DE LA COMUNICACIÓN Y REGISTRO:- Dentro de los cinco (5) días de inscripto el profesional en la matrícula, el Colegio de Psicólogos de Jujuy deberá comunicarlo al organismo provincial competente en materia de salud pública o que ejerza el control estatal del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.-
Capítulo III.- DEL USO DEL TITULO Y ACTUACIÓN PROFESIONAL:-
Art. 13°.- USO DEL TITULO:- Se considerará uso del título toda actuación comprendida en el régimen de la presente Ley; el que estará sometido a las siguientes normas:
1°) Sólo será permitido a las personas de existencia visible que lo posean y que hayan cumplido con los requisitos que esta ley exige para su ejercicio;
2°) En las sociedades de profesionales o cualquier clase de agrupación profesional, corresponderá que individualmente cada uno de los integrantes de las mismas posean título profesional habilitante.-
Art. 14°.- CARÁCTER DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL:- En todos los casos el ejercicio profesional individual deberá consistir únicamente en la ejecución personal de los actos profesionales enunciados en la presente Ley.- Queda expresamente prohibida la prestación de la firma o el nombre profesional a terceros; sean éstos profesionales psicólogos o no.-
Art. 15°.- DESEMPEÑO PROFESIONAL Y DESIGNACIONES:- Los profesionales inscriptos en la matrícula, de acuerdo a sus respectivos títulos, estarán habilitados para brindar sus servicios en todos los campos el ejercicio de la Psicología y en todos los niveles y funciones de las instituciones correspondientes, dentro de su competencia. No podrán efectuarse nombramiento o designaciones, en carácter de profesionales psicólogos, a quienes previamente no acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley (Art. 8°).-
Art. 16°.- OFRECIMIENTO DE SERVICIOS:- El ofrecimiento de los servicios propios de la Psicología por personas que no se encuentran debidamente inscriptas en la matrícula será considerado como ejercicio ilegal de la profesión; sin que ello implique prohibir el ejercicio que incumbe a otros profesionales universitarios con habilitación específica en la materia.-
Art. 17°.- DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION:- Ejercen ilegalmente la Psicología:
a) Las personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley (Art. 8° y cs.), se atribuyen los títulos profesionales de la Psicología;
b) Las que suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión;
c) Los psicólogos que ejerzan la profesión no obstante haber sido inhabilitados;
d) Los que actúan como instigadores, cómplices o encubridores de personas físicas que incurran en actos de ejercicio ilegal de la Psicología;
e) Las personas que, sin tener título habilitante o careciendo de la incumbencia en sus títulos universitarios, administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines de tomar decisiones que, de algún modo, afecten el desenvolvimiento psicológico del los individuos.-
Capítulo IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES:
Art. 18°.- RESPONSABILIDAD:- El Psicólogo ejercerá libremente su profesión, gozando de autonomía para el desenvolvimiento de tal ejercicio, con la responsabilidad inherente al mismo.-
Está obligado a dar participación al profesional médico y solicitar su actuación toda vez que sea necesaria su concurrencia.-
Art. 19°.- POTESTADES:- Los profesionales que ejerzan la Psicología están facultados para:
1) Certificar la prestaciones o servicios que efectúen en el ejercicio profesional;
2) Certificar las comprobaciones que realicen en el ejercicio de su profesión, con referencia a estados psíquicos y a los tratamientos prescriptos;
3) Efectuar interconsultas y derivaciones a otros profesionales cuando lo requiera la naturaleza del problema de la persona que acude a consulta;
4) Indicar la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que, por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para si mismas o ara terceros; requiriendo la intervención médica que corresponda;
5) Asistir a los solicitantes de sus servicios profesionales y dar por terminada la relación clínica o de consulta cuando comprenda claramente que el paciente no resulta beneficiado con la misma.-
Art. 20°.- DEBERES:- Sin perjuicio de lo que dispongan las demás disposiciones vigentes, los profesionales que ejerzan la Psicología están obligados a:
1) Respetar la voluntad de los solicitantes de sus servicios cuando sobrevenga la negativa de seguir bajo su atención;
2) Derivar o delegar en otro profesional o en le servicio público o privado correspondiente la atención del paciente cuando decide la no prosecución de la asistencia;
3) Proteger a los examinados asegurándoles que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo a las normas éticas y profesionales cuando necesite aplicar pruebas psicológicas con propósitos de enseñanza, clasificación o investigación;
4) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastre y otras emergencias o situaciones sociales que requieran la solidaridad y la colaboración;
5) Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional, salvo en las excepciones de la ley o en los casos en que por parte interesada se le releve de dicha obligación expresamente. El secreto profesional deberá guardarse con igual, rigor respeto de los datos o hechos de que se informare en razón de su actividad profesional, sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos o ideológicos;
6) Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, debiendo comunicar cualquier cambio que ocurriere del mismo.-
Art. 21°.- PROHIBICIONES:- Sin perjuicio de lo determinado en otras disposiciones, a los profesionales que ejerzan la Psicología les está prohibido:
1) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier medio químico destinados al tratamiento de las enfermedades de las personas;
2) Ejercer la profesión mientras se padezca trastornos psíquicos o enfermedades infesto-contagiosas;
3) Ejercer la profesión de Psicólogo sin poseer plena capacidad civil y estando inhabilitado para el ejercicio profesional por sentencia judicial;
4) Usar procedimientos de adivinanzas o predicción de futuro, hipnosis o cualquier otro incompatibles con la metodología científica que fundamenta el trabajo de la Psicología;
5) Aplicar en su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos que no hayan sido presentados, considerados y aprobados por los centros universitarios o científicos reconocidos;
6) Participar honorarios entre Psicólogos y cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a percibir honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda.-
Capítulo V.- DE LAS ESPECIALIDADES EN PARTICULAR:-
Art. 22°.- CONDICIONES:- Para emplear el título de especialista y anunciarse como tal, quién ejerza la Psicología deberá acreditar -al menos- uno de los siguientes requisitos:
a) Práctica en la especialidad de no menos de tres (3) años en un servicio hospitalario o en instituciones reconocidas por el Estado;
b) Posesión de título de “especialista” o “capacitación especializada” otorgado por Universidad Nacional o privada reconocida por el Estado;
c) Ejercicio de la docencia universitaria en la materia con una antigüedad no inferior a tres (3) años.-
Art. 23°.- DEL EJERCITO EN LAS ESPECIALIDADES:- Sin perjuicio de lo que en el futuro pueda contemplarse, la reglamentación de la presente Ley determinará el conjunto de prácticas a las que se limitará el ejercicio de cada una de las especializaciones:
1.- CLINICA (especialidad en):
Niños;
Adolescentes;
Gerentes;
2.- EDUCACIONAL (especialidad en):
Psicología Diferencial;
Psicología Escolar;
Psicología Vocacional;
3.- SOCIAL (especialidad en):
Psicología Laboral é Industrial;
Psicología Institucional;
Psicología Jurídica.-
Art. 24°.- CARÁCTER DE LAS ENUNCIACIONES:- La enumeración de los campos, ramas o especialidades previstas en ésta Ley (Arts. 3° y 23°) no limita la promoción o existencia de nuevas especialidades que, dentro de la Psicología, requieran una formación particular y aplicación específica para un mejor servicio a la comunidad, determinando nuevos campos ocupacionales.-
Art. 25°.- DE LAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN COMUN:- Teniendo en cuenta los distintos títulos profesionales, la reglamentación aclara cuáles son las técnicas psicológicas de administración é interpretación exclusiva por los Psicólogos y cuáles pueden ser de aplicación común por otros profesionales o por otros técnicos auxiliares de la Psicología.-
Título II - DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE JUJUY
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES:-
Art. 26°.- PERSONERÍA Y NATURALEZA:- El Colegio de Psicólogos de Jujuy, fundado como asociación civil, con personería jurídica acordada por Decreto provincial N° 2221-G, del 15 de Octubre de 1975, se denominará COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE JUJUY, y tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con independencia funcional respecto de los poderes y organismos del Estado.-
Art. 27°.- DOMICILIO:- El Colegio Profesional de Psicólogos tendrá su asiento o sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio en el lugar que fije su Consejo Directivo.-
Art. 28°.- DE LOS MIEMBROS:- El Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy estará integrado por todos los Psicólogos inscriptos en la matrícula, en ejercicio activo de la profesión y que tengan su domicilio real en la Provincia. La presente ley no limita el derecho de agremiarse con fines útiles, ni de formar partes de otras organizaciones o asociaciones de carácter profesional.-
Art. 29°.- INHABILIDADES:- No podrán ser miembros del Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy:
a) Los condenados a cualquier pena por haber cometido delito doloso con motivo o en ocasión del ejercicio de la profesión;
b) Los inhabilitados para el ejercicio profesional por las causales previstas en esta Ley;
c) Los concursados mientras no fueran rehabilitados;
d) Los declarados incapaces o los inhabilitados conforme a las disposiciones del Código Civil.-
Art. 30°.- RELACIÓN CON LOS PODERES PUBLICOS:- En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio y organismos que se designen con competencia en materia de Salud Pública.-
Art. 31°.- COMPETENCIA:- Corresponde al Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy el gobierno de la matrícula de los profesionales psicólogos y el control del correcto ejercicio de la profesión, así como el decoro de la misma.-
Art. 32°.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES:- El Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los profesionales psicólogos que actúen en la Provincia, con las limitaciones que establece esta Ley;
b) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieren a la ciencia de la Psicología, a la investigación o legislación sobre la materia;
c) Promover la legislación que se refiere a la previsión social del Psicólogo y su familia;
d) Auspiciar conferencias o congresos vinculados a la profesión y participar en ellos por intermedio de sus delegados;
e) Instituir becas y premios de estímulo para y por la especialización en los estudios de psicología de sus miembros, según se hagan acreedores de los mismos, debiendo concurrir a tal fin los dos tercios de los votos los integrantes del Consejo Directivo;
f) Promover actos académicos, culturales, de estudios, capacitación profesional y similares;
g) Contribuir a desarrollar bibliotecas especializadas;
h) Federarse con otros Colegios de Psicólogos del resto del país y del mundo;
i) Fijar los aranceles mínimos para el ejercicio de la profesión de Psicólogo;
j) Administrar los fondos y disponer inversiones, conforme a los estatutos;
k) Aceptar legados y donaciones;
l) Nombrar y remover a sus empleados;
m) Crear un registro y llevar la matrícula correspondiente a quienes ejerzan la profesión en el ámbito de la Provincia, manteniendo actualizado, el registro y comunicar la lista de los inscriptos a las autoridades nacionales, provinciales y municipales
n) Defender los intereses morales é intelectuales de la profesión de Psicólogo, y llevar a cabo todas las medidas que correspondan en orden a ello, adoptando las medidas que se estimen pertinentes;
ñ) Accionar judicialmente requiriendo la cesación del ofrecimiento de servicios y demás actos en contravención a las disposiciones de la presente Ley;
o) Dictar el reglamento que de conformidad con esta Ley regirá su funcionamiento y el ejercicio de sus atribuciones;
p) Intervenir, por medio de sus representantes en la constitución de jurados para todo concurso inherente al ejercicio profesional; asimismo, informará o asesorará a los organismos oficiales, a requerimiento de éstos últimos, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión;
q) Proyectar el Código de Etica Profesional; al que será aprobado de conformidad a la presente Ley;
r) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas sobre ética profesional;
s) Ejercer las acciones y adoptar las medidas que resulten necesarias o pertinentes para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.-
Capítulo II.- DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES:-
Art. 33°.- ENUMERACIÓN:- El Colegio estará regido por los siguientes organismos:
A) La Asamblea;
B) El Consejo Directivo; y
C) El Tribunal de Etica Profesional.-
Art. 34°.- DE LA ASAMBLEA:- La Asamblea es el máximo organismo del Colegio y estará constituida por todos los psicólogos asociados don derecho a voto.-
Art. 35°.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:- La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez por año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio financiero que se fija el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento convocada por decisión del Consejo Directivo o a pedido de no menos del veinte por ciento (20%) de asociados con derecho a voto; quedando establecido en este caso que si el consejo Directivo no decidiera la convocatoria dentro del plazo de cinco (5) días de habérselo solicitado, los peticionantes podrán recurrir ante los organismos administrativos competentes en la fiscalización de las personas jurídicas.-
Art. 36°.- DEL QUORUM:- La Asamblea funcionará válidamente con la presencia de la mitad de los Psicólogos inscriptos en la matrícula. Transcurrida media hora de espera, funcionará o sesionará válidamente con los Psicólogos que se encuentren presentes.-
Art. 37°.- DE LAS REUNIONES EN GENERAL:- Toda la documentación referida a los puntos de la convocatoria se remitirán con una anticipación de quince (15) días a cada uno de los socios. Para cada reunión de la Asamblea se formará un padrón que se habilitará en un libro foliado y rubricado, que servirá como registro de asistencia y para control de las votaciones. Las reuniones de la Asamblea constarán en el libro de actas que se llevará al efecto.-
Art. 38°.- DE LAS DECISIONES:- Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los asociados presentes. En caso de empate, desempatará el Presidente.-
Art. 39°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:- Corresponde a la Asamblea:
a) Considerar, para aprobar o no, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Resultado de Ganancias y Pérdidas.
b) Proclamar el resultado de la elección del Consejo Directivo;
c) Remover los miembros del Consejo Directivo por falta grave;
d) Aprobar los reglamentos que se propongan por el Consejo Directivo;
e) Fijar las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los miembros del Colegio;
f) Todo otro asunto incluido en la convocatoria.
Los puntos mencionados en los incisos a) y b) se tratarán solamente en reuniones ordinarias, en la cual se podrá incluir todo asunto de competencia de la Asamblea.-
Art. 40°.- DEL CONSEJO DIRECTIVO:- El gobierno y administración del Colegio estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por un presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales titulares y dos Vocales suplentes.-
Art. 41°.- DE LA ELECCIÓN Y DURACIÓN:- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea Ordinaria por el voto secreto de los Psicólogos inscriptos en la matrícula. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 42°.- RÉGIMEN DE ELECCIONES:- El Consejo Directivo dictaminará un reglamento sujeto a aprobación por la Asamblea el que regulará el procedimiento de elecciones de los miembros de aquél, así como su funcionamiento.-
Art. 43°.- DE LAS REUNIONES:- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por semana o en cualquier momento por decisión de su Presidente o por citación cursada por tres de sus miembros. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. De lo actuado en cada reunión le levantará el acta correspondiente que consistirá en una síntesis de lo tratado y resuelto, pudiendo constar en las mismas todas aquéllas circunstancias cuya inclusión se solicite en forma expresa.-
Art. 44°.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO:- Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables de la inversión de los fondos cuya administración se les confía.-
Art. 45°.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:- Corresponde la Consejo Directivo:
a) El gobierno, administración y representación el Colegio, realizando los actos enunciados en al Art. 1881 del Código Civil, en lo que sea compatible con su naturaleza, salvo en los casos de adquisición de inmuebles para lo cual será necesaria la autorización de la Asamblea;
b) Llevar el registro de los matriculados, de acuerdo a la reglamentación que se dicte y apruebe por la Asamblea;
c) Convocar a Asamblea y fijar el orden del día;
d) Denunciar por las vías legales correspondientes el ejercicio ilegal de la profesión;
e) Suspender el ejercicio de la profesión, a los psicólogos cuando no abonasen las contribuciones ordinarias o extraordinarias que se fijasen, en el modo, forma y plazo que se establezca;
f) Nombrar y remover a los empleados del Colegio
g) Remitir el Tribunal de Etica Profesional los antecedentes relacionados con las faltas previstas en esta ley o con violaciones el reglamento o a la Etica, cometidos por los miembros del Colegio;
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
i) Ejercer las demás atribuciones que correspondan al cumplimientos de las funciones del Colegio y que no se hayan asignado a otros de sus organismo.-
Art. 46°.- DEL PRESIDENTE:- El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Colegio en todas sus relaciones;
b) Firmará con el Secretario o Tesorero, según fuere el caso, todos los instrumentos del Colegio;
c) Adoptar resoluciones en asuntos de carácter urgente, bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión;
d) Tendrá derecho a voto en la Asamblea y reuniones del Consejo Directivo y en caso de empate decidirá en la tercera votación.-
El Presidente podrá delegar en el Vice-Presidente las responsabilidades que reuniera la buena administración del Colegio.-
Art. 47°.- DEL VICE-PRESIDENTE:- El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad o ausencia.-
Art. 48°.- DEL SECRETARIO:- El Secretario deberá llevar el libro de actas del Consejo Directivo y de la Asamblea. Firmará conjuntamente con el Presidente todos los documentos del Colegio y llevará el registro de miembros colegiados en coordinación con el Tesorero. Asimismo, cumplirá las demás funciones que el asigne el Reglamento interno del Consejo.-
Art. 49°.- DEL TESORERO:- El Tesorero será el responsable de las registraciones contables del Colegio. Le Corresponde:
a) Firmar con el Presidente todos los instrumentos que impliquen recepción o ingreso de fondos o compromisos de recursos financieros;
b) Informar sobre la situación económica y financiera del Colegio cuando le fuera solicitado;
c) Preparar el Balance general, Inventario y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, sometiéndolo al Consejo Directivo para su posterior elevación a la Asamblea.-
Art. 50°.- DE LOS VOCALES:- Corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les asigne;
c) Cubrir las designaciones y cumplir con los cometidos que se les atribuyan.-
Los Vocales suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos previstos para el reemplazo del Presidente por el Vice-Presidente (Art. 47).-
Capítulo III.- RÉGIMEN PATRIMONIAL:-
Art. 51°.- DE LOS RECURSOS:- Serán recursos del Colegio:
a) Los derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula;
b) La cuota anual cuyo monto y forma de pago fija la Asamblea Ordinaria;
c) Las contribuciones extraordinarias que se fijen por la Asamblea con un destino específico;
d) Las donaciones y legados;
e) El producido por los venta de bienes de propiedad del Colegio;
f) El producido de las multas que se fijen conforme a esta Ley y reglamentaciones dictadas en su consecuencia.-
Art. 52°.- DE LA FALTA DE INGRESO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES:- La falta de pago de la cuota anual o de las contribuciones extraordinarias en el tiempo y forma que determine la Asamblea, importará la suspensión de la matrícula; lo que de inmediato se comunicará a la autoridad competente en materia de salud pública o que ejerza el control estatal del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud. La suspensión quedará sin efecto cuando el afectado abone el valor de la cuota más el recargo que por reglamentación se establezca.-
Capítulo IV.- DE LA INTERVENCIÓN:-
Art. 53°.- PROCEDENCIA:- La autoridad competente en materia de Salud Pública o que ejerza el control estatal del ejercicio profesional podrá solicitar que el Poder Ejecutivo disponga la intervención del Colegio de Psicólogos únicamente cuando el Colegio realice actividades notoriamente ajenas a las enumeradas en esta Ley. Para decretarse la intervención se requerirá, previamente, el pronunciamiento favorable del organismo provincial competente que ejerce el poder de policía de asociación.-
Art. 54°.- ATRIBUCIONES DE LA INTERVENCIÓN:- El interventor designado por el Poder Ejecutivo, lo será de entre los miembros del Colegio y tendrá las siguientes facultades:
a) Las mismas del Presidente del Consejo Directivo;
b) Las indispensables para reorganizar el Colegio o efectos de que responda a los fines de su creación;
c) La designación de los colaboradores que resulten indispensables para el cumplimiento de su misión y que lo serán de entre los miembros del Colegio exclusivamente;
d) Convocar a Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días de iniciadas sus funciones, con el fin de elegir las autoridades y dejar legalmente constituido el Consejo Directivo.-
Art. 55°.- MEDIDAS DE URGENCIA:- Además de las medidas inherentes a la convocatoria y elección, el interventor sólo podrá adoptar aquellas otras que fueren de notoria urgencia. Sin embargo, en ningún caso podrá ejercer y aplicar las sanciones disciplinarias que esta Ley establece.-
Capítulo V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:-
Art. 56°.- DE LAS INFRACCIONES:- Los Psicólogos miembros del Colegio quedan sujetos a su régimen disciplinario y por las siguientes causas:
a) Pérdida de la ciudadanía cuando la causa que la determina importe la dignidad;
b) Condena criminal por delito doloso que afecte su buen nombre y honor;
c) Violación de las prohibiciones establecidas en la presente Ley;
d) Violación del régimen de incompatibilidades;
e) Violación de las normas de ética profesional;
f) Protección manifiesta o encubierta al ejercicio ilegal de la Psicología;
g) Toda transgresión a las disposiciones de la presente Ley.-
Art. 57°.- DE LAS SANCIONES:- Las sanciones disciplinarias aplicables son:
a) Advertencia privada o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta;
b) Censura en la misma forma del inciso precedente;
c) Multa de hasta una cantidad igual la cincuenta por ciento (50%) del sueldo de un Ministro Secretario del Poder Ejecutivo;
d) Suspensión de hasta seis meses en el ejercicio de la profesión;
e) Exclusión del ejercicio de la profesión;
Art. 58°.- DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA:- Las sanciones previstas en los incisos c), d) y e) del artículo anterior serán aplicadas por el Tribunal de Etica Profesional con el voto de la mayoría de los miembros que lo componen. Las demás por el Consejo Directivo. Las sanciones podrá ser impugnadas mediante recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción que se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia.-
Art. 59°.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:- Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia, de oficio o por comunicación de las autoridades estatales competentes en la materia. El Consejo Directivo, antes de decidir, requerirá informe al profesional imputado y si considerara que existe causa suficiente para imponer las sanciones que son de competencia del Tribunal del Etica Profesional, remitirá al mismo todas las actuaciones pertinentes. De lo contrario, impondrá la sanción que estime es de su competencia.-
Art. 60°.- COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES:- Los Tribunales de justicia comunicarán al Colegio Profesional de Psicólogos de Jujuy las sentencias sobre declaraciones de incapacidad o inhabilitación, los autos de procesamiento y las sentencias condenatorias que afecten a los psicólogos.-
Art. 61°.- DE LA PRESCRIPCIÓN:- La pretensión disciplinaria prescribe a los tres (3) años de producido el hecho que autorice su ejercicio.-
Título III - DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL
Art.- 62°.- INTEGRACION:- El Tribunal de Etica Profesional compondrá de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria Anual y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. Los suplentes reemplazarán a los titulares en los casos de excusación, recusación o cualquier otra impedimento de éstos.-
Art. 63°.- REQUISITOS:- Para ser elegido miembro del Tribunal de Etica Profesional se requieren diez (10) años en el ejercicio profesional como Psicólogo y la misma antigüedad en la inscripción en la matrícula.-
Art. 64°.- CARGA PUBLICA:- El cargo de miembro del Tribunal de Etica Profesional es irrenunciable y constituye una carga pública. Loa miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy.-
Art. 65°.- CONSTITUCIÓN:- Dentro de los tres días de proclamados los miembros del Tribunal de Etica Profesional deberán proceder a la designación de un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario.-
Art. 66°.- EXCUSACIONES Y RECUSACIONES:- El Tribunal resolverá respecto de las excusaciones y recusaciones producidas, con exclusión de los recusados o excusados. A tales fines el Tribunal se integrará con los miembros suplentes que corresponda. El trámite de recusación o excusación se regirá por lo previsto para esos casos por el Código Procesal Penal. La resolución que se dicte al respecto será irrecurrible.-
Art. 67°.- ATRIBUCIONES:- Será de competencia del Tribunal de Etica Profesional juzgar todas la faltas a las que “prima facie” correspondiere la aplicación de las sanciones previstas en los incisos c), d) y e) del Artículo 53° de la presente Ley. Sus decisiones concluirán con la adopción de alguna de las siguientes resoluciones: que consistirán en:
a) La aplicación de las sanciones que corresponde a su competencia; o
b) La absolución del o los imputados; o
c) La remisión de las actuaciones al Consejo Directivo por considerar que corresponde la aplicación de una sanción menor.-
Art. 68°.- RÉGIMEN DE ACTUACIÓN:- La reglamentación establecerá el procedimiento y régimen de actuación del Tribunal de Etica Profesional, los derechos, obligaciones y potestades de sus miembros, el carácter de las deliberaciones, así como las formalidades, condiciones y plazos para dictar sus resoluciones y los requisitos que éstas deben contener. El reglamento de procedimiento deberá contemplar:
a) La participación del imputado, garantizando su derecho de defensa;
b) La intervención de un fiscal designado por el Consejo Directivo para que sostenga la acusación;
c) La admisión de todos los medios de prueba tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos que motivaron la formación da la causa.-
Título IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 69°.- PROFESIONALES EN EJERCICIO:- Los profesionales que actualmente ejerzan la profesión de Psicólogos en el ámbito de la Provincia quedarán de hecho habilitados para continuar en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo cual deberán dar cumplimiento a la obligación de matricularse de acuerdo a la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada y bajo apercibimiento de quedar incursos en las infracciones consignadas en este ordenamiento normativo (Arts. 57° y cs.).-
Art. 70°.- PRIMERA ELECCIÓN DE AUTORIDADES:- A los efectos de la primera elección de autoridades, las actuales autoridades del Colegio de Psicólogos de Jujuy procederán a confeccionar, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de sanción de esta Ley, el padrón electoral con los asociados que se encuentran inscriptos, conforme a sus disposiciones. Una copia del padrón confeccionado deberá elevarse al Ministerio de Bienestar Social. Dentro de los treinta (30) días subsiguientes la actual Comisión Directiva procederá a convocar a la Asamblea y dejará en funciones a las autoridades electas de acuerdo con las pertinentes disposiciones de la presente Ley.-
Art. 71.- DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL Y REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:- El Tribunal de Etica Profesional, en su primera constitución, procederá a proyectar el Código de Etica Profesional y el Reglamento de Procedimientos ante el mismo. Dichos proyectos deberán ser remitidos dentro de los noventa (90) días de su constitución al Consejo Directivo; el que lo someterá a consideración de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará a esos efectos dentro de los noventa (90) días subsiguientes.-
Art. 72°.- COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD:- Hasta tanto transcurran cinco (5) años desde la publicación de la presente Ley, la antigüedad en el ejercicio profesional se acreditará por la sucesivo y a esos efectos se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en la matrícula que se instituye por este ordenamiento.-
Art. 73°.- DEROGACIONES: Derógase el Art. 89º del Decreto-Ley N° 2814/71 (ratificado por el Art. 25º de la Ley N° 3223) y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley; las que tendrán por sustituidas, en lo pertinente, por las normas del Título I (Arts. 1° a 21°) de este Ordenamiento.-
Art. 74°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Hugo Alfredo Beltramo; Roberto Rubén Domínguez
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